Parecerá imposible pero es cierto, existen varios casos en los que por diversos motivos las universidades no ponen el cuidado requerido al momento de otorgar los Diplomas a los graduados, y ellos tampoco le dan la importancia del caso, sino hasta el momento en el que deben acreditar su educación ante sus empleadores.

Las Universidades siendo entidades de derecho privado que prestan servicios públicos, se rigen entre otras disposiciones por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444; la que en el artículo 201 desarrolla este supuesto y señala que los errores material o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo en cualquier momento.

Los errores suceptibles de ser rectificados en vía de revisión no deben requerir una calificación jurídica, ni interpretación de normas; sino más bien requieren de una constatación evidente y para descubrirlo debe ser suficiente una mera labor de comprobación, que debe desprenderse del expediente que originó la tramitación del grado o título profesional. Para el caso concreto es verificar los nombres y apellidos consignados en la Partida de Nacimiento del interesado.

La competencia para emitir el acto rectificatorio corresponde al Rector de la Universidad, autoridad autora del acto, quien no invalida el Diploma anterior sino solamente emite una declaración formal indicando que ha incurrido en un error material y que se va a corregir.

Algunas Universidades, aparentemente por el desconocimiento de la norma, se niegan por diferentes circunstancias a rectificar diplomas de grados académicos y títulos profesionales; en tales casos será necesario acudir a la autoridad judicial, mediante el Proceso No Contencioso, pues la solicitud carece de contención, siendo competentes los jueces civiles.

También existen casos no menos frecuentes en los que se pierde, deteriora o mutila; el diploma del grado académico o título profesional, y es necesario obtener un duplicado.

Si usted está dentro de estos supuestos no desesperarse, afortunadamente existe la Ley Nº 28626 que faculta a las Universidades a expedir duplicados de diplomas de grados académicos y títulos profesionales y el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por universidades del país, Resolución Nº 1525-2006-ANR.

Cada universidad fija los requisitos del trámite, principalmente se deberá presentar ante el Rectorado de la Universidad, una solicitud, pagar los derechos correspondientes, una constancia de la denuncia policial, publicar en un diario de mayor circulación, el aviso de pérdida del diploma y solicitud del duplicado; si es el caso devolver el diploma deteriorado o mutilado, anexar la constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores y copia certificada por el Secretario General de la Universidad, de la Resolución que otorga el grado académico o título profesional.

A diferencia del caso anteriormente desarrollado la expedición del duplicado de los diplomas de los grados académicos, títulos profesionales así como de segunda especialidad, automáticamente anula los diplomas originales manteniéndose la validez legal del acto jurídico del otorgamiento del grado académico o del título profesional.

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