Cuando uno tiene a los acreedores encima, que lo llaman tarde y noche para cobrar las sumas adeudadas, inmediatamente vienen las pesadillas que en cualquier momento vienen los acreedores a su casa a llevarse absolutamente todo.

Pero ¿será verdad que se pueden llevar todo? ¿Acaso me pueden embargar la totalidad de mis remuneraciones o llevarse hasta mi cepillo de dientes o mi pijama favorita?

Ciertamente que la ley pone ciertos límites y establece que algunos bienes son inembargables y que por ende por más deudas que tenga usted jamás un acreedor se las podrá quitar por la vía del embargo judicial.

El listado de bienes inembargables está detallado en el artículo 648 del Código Procesal Civil que a continuación transcribimos:

 Son inembargables:
1. Derogado en parte por Sentencia del TC del 07/03/97

2. Los bienes constituidos en patrimonio familiar, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 492 del Código Civil;
3. Las prendas de estricto uso personal, libros y alimentos básicos del obligado y de sus parientes con los que conforma una unidad familiar, así como los bienes que resultan indispensables para su subsistencia;
4. Los vehículos, máquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio directo de la profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del obligado;
5. Las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores del Estado y las armas y equipos de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;
6. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal . El exceso es embargable hasta una tercera parte.
Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley;
7. Las pensiones alimentarias;
8. Los bienes muebles de los templos religiosos; y,
9. Los sepulcros.

No obstante, pueden afectarse los bienes señalados en los incisos 3. y 4., cuando se trata de garantizar el pago del precio en que han sido adquiridos.También pueden afectarse los frutos de los bienes inembargables, con excepción de los que generen los bienes señalados en el inciso 1.»

Como podrá apreciar del listado anterior hay muchos bienes personales que no pueden ser embargados. Se debe tener cuidado sin embargo de posibles abusos al momento de la diligencia de embargo y para eso usted debe de tomar acciones durante la diligencia que le permitan luego demostrar esos abusos.

Una medida es por ejemplo tomar fotos durante la diligencia de embargo. Acuérdese que usted está finalmente en su casa así que puede tomar las fotos que desee para registrar lo que viene sucediendo. Si tuviera una grabadora también sería importante que grabe lo que pasa.

Ocurre que muchas veces por ejemplo hay discusión sobre lo que se considera como herramientas de la profesión u oficio. En el embargo usted debe dejar registrado en el acta de embargo su alegación sobre cualquier controversia que se genere sobre la naturaleza del bien embargado, es decir si era o no embargable.

Como muchas veces el secretario no toma al pie de la letra su posición es que es importante que registre mediante fotos o grabaciones cualquier atropella que pueda ser objeto para luego formular su reclamo ante el Juez.

El Límite de 60% para Alimentos

Es importante destacar por ahora además, el inciso 6 y 7 del artículo antes transcrito al inicio de este artículo. Ahí usted podrá encontrar los límites de embargos en las remuneraciones donde señala que sí se pueden embargar remuneraciones para el pago de obligaciones alimentarias, hasta un máximo del 60%.

Aprecien de que si no estamos ante remuneraciones y se tratan por ejemplo de utilidades u otro tipo de ingresos, entonces yo sí podré embargar más allá del 60%.

Por otro lado, no crean que hay una contradicción con el inciso 7. Ese inciso se refiere a los alimentos que por ejemplo una madre cobró en representación de su menor hijo y depositó en un banco. Ese dinero sí es inembargable en su totalidad.

La información dada en este artículo tiene un carácter general aplicable a Perú, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros para concertar una cita. Tenga en cuenta además que la ley cambia y que lo escrito pueda ya no estar vigente.