El tema de las deudas es un asunto recurrente en los matrimonios.

Además de lo dicho en este artículo, te invito a ver este video:

Usualmente uno de los cónyuges ya sea el esposo o la esposa se endeudan y la pregunta que surge es si el otro miembro del matrimonio se encuentra obligado a pagar una deuda que generalmente no tuvo conocimiento.

Los casos pueden ser dramáticos, puede ocurrir que un esposo está siendo infiel a su esposa y comienza a realizar gastos excesivos en la tarjeta de crédito para comprar cosas a su amante o sencillamente divertirse con la amante en viajes y salidas nocturnas.

Mañana más tarde el esposo no puede pagar la tarjeta de crédito y el banco emisor de la tarjeta de crédito toca la puerta de la casa donde vive la esposa (y no el de la amante) y pretende embargar y llevarse las cosas del hogar conyugal para el pago de esa tarjeta de crédito usada para el pago de la diversión del esposo infiel con su amante.

La pregunta inmediata que se nos viene a la cabeza es si la esposa engañada tiene alguna acción que hacer ante tal abuso.

Las respuestas pueden variar según las situaciones en que nos encontremos pero lo cierto es que se deben de tomar inmediatas acciones preventivas para evitar situaciones como las arriba descritas.

El artículo 227 de la Ley General del Sistema Financiero señala que se presume el consentimiento del cónyuge en caso de operaciones hechas en una cuenta corriente (las tarjetas de crédito se manejan desde la plataforma de una cuenta corriente).

Esta presunción era así necesaria para protección de los bancos dado que el artículo 317 del Código Civil señala que los bienes de propiedad de un matrimonio o incluso los bienes propios de cada cónyuge responden por las deudas que son de cargo de la sociedad.

Resulta claro así que el esposo infiel al gastar dinero en la diversión con su amante, tales deudas no deberían de ser pagadas por el matrimonio y por ende la esposa no tiene por qué pagar por las mismas.

El problema surge, en el caso de las tarjetas de crédito, por la existencia de esta presunción de consentimiento en las operaciones de una cuenta corriente que nos podría llevar al absurdo de que se sostenga que la esposa estaba consintiendo en los gastos que realizaba el esposo infiel con su amante.

La mejor manera de evitar estos callejones sin salida a los cuales la ley nos puede llevar es tomar medidas preventivas.

La mejor acción preventiva es que si usted no confía en su esposa o esposo para el tema de las finanzas es que proceda a cambiar su régimen patrimonial de sociedad de gananciales a uno de separación de patrimonios.

Otra alternativa es que apenas usted comience a desconfiar de su cónyuge procede a notificar a los bancos sobre su separación y proceda a la inmediata presentación de una demanda de separación de patrimonios que pueda cautelar sus intereses patrimoniales.

En mérito al artículo 329 del Código Civil usted puede obtener medidas cautelares del juez que protejan su patrimonio de actos desleales o incluso delicuenciales de su cónyuge.

La información dada en este artículo tiene un carácter general aplicable a Perú, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema. Este artículo o los comentarios y sus respuestas no genera relación cliente abogado. Si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros para concertar una cita. Tenga en cuenta además que la ley cambia y que lo escrito pueda ya no estar vigente.