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Hacer un contrato involucra un acuerdo, como ya ha mencionado Alberto en un post anterior. El acuerdo contractual no es una simple muestra de simpatía hacia una oferta determinada, sino la aceptación de las propuestas concretas involucradas.

Por ejemplo en el caso de la compra de un par de zapatos, no solamente basta con que uno sienta atracción por el producto, o acepte que el precio es razonable, sino que además debe manifestar su deseo de adquirirlos parar que pueda establecerse una relación contractual.

Siguiendo ese orden de ideas, la generación de las obligaciones entre las partes contratantes dependen más de la manifestación de voluntad a favor de celebrar un determinado acto que en la documentación que los contiene (salvo el caso de los contratos formales, por supuesto).

Es por eso mismo, que no se requiere de la suscripción de documentación especial para comprar un lapicero, una revista o un par de zapatillas. El simple hecho del acuerdo entre el vendedor y el comprador es lo que ocasiona la transferencia de los derechos de uno a otro.

De allí que la función de los documentos en la relación contractual (en la mayoría de los contratos que celebramos habitualmente) sea principalmente probatoria y no generadora de derechos. Nos ayudan a demostrar la celebración de los contratos, más no son fuente de obligaciones por sí mismos.

De lo mencionado resulta que los negocios modernos han encontrado muchas formas creativas de hacer constar la celebración de contratos: desde las grabaciones de voz para contratos de servicios telefónicos hasta la «documentación» digital en la web.

El hacer un documento a mano para hacer constar una transacción tendrá valor legal como medio de prueba de la celebración de un contrato, pero ese valor probatorio tendrá mucho que ver con la claridad de la redacción del mismo. Una prueba vale tanto como lo que pueda probar, si el documento no es claro en cuanto a las partes que lo conforman o en cuanto a las obligaciones de los participantes, será tan eficiente a su propósito como un dibujo de un niño de cinco años.

 

La información dada en este artículo tiene un carácter general, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros, escribiendo a a webmaster@tuasesorvirtual.com para concertar una cita ya sea en nuestras oficinas de Lima o Trujillo.

La foto via StockXchng

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