Una lectora consulta:

«Buenas tardes mi consulta es que me divorcie en el 2002 tengo 2 hijos uno de 22 y el segundo de 18, el mayor trabajo y sustenta sus gastos pero el segundo esta en el 5to ciclo de computacion e informatica el papá d mis hijos cuando nos divorciamos quedo en pasarme una pesnion de 200 soles x los 2 hijos pero el juez le ordeno que sean 300 soles y asi quedo le tuve que hacer juicio x devengados por el tiempo que no les habia pasado y firmamos un convenio ,el ha estado cumpliendo hasta mayo del 2008 en que le dijo a su hijio el menor que llo habian despedido del trabajo y que en cuanto le paguen su liquidacion le iba a dar pero nada mensulamente yole decia a mi hijo que lo llame y le decia lo mismo hasta que en el mes de diciembre le contesto que no lo iba a apoder ayudar x que el tenia hijos pequeños a quien mantener y a quines educar, gracias.»

La respuesta:

Al haber alcanzado sus hijos la mayoría de edad ahora les corresponde a éstos solicitar directamente al padre los alimentos que se les debe. Si son solteros y siguen con éxito estudios de una profesión u oficio la obligación subiste hasta los 28 años. Si siguen solteros y están en un comprobado estado de necesidad por incapacidad física o mental la obligación también subsiste más allá de esa edad.

Esto se encuentra regulado en el artículo 424 del Código Civil:

Artículo 424.- Subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad; y de los hijos e hijas solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas.

Dado que ellos han llegado a la mayoría de edad son ellos a título personal quienes deben de solicitar directamente al juez que les sigan pasando los alimentos atendiendo a que siguen con éxito estudios. Insisto la solicitud la deben de formular ellos y ya no usted como madre dado que ellos ya son mayores de edad.

Eventualmente sus hijos podrían darle un poder a usted para que usted siga el juicio.

En el artículo Cúanto se Debe de Pagarse por Alimentos, podrá encontrar más información sobre las sumas que se deberán de pagar. Acá debo de agregar, sin embargo, que efectivamente si la condición económica del padre ha variado, él puede solicitar una disminución de lo que paga por alimentos.

El padre también podría sustentar su solicitud de disminución de los alimentos a pagar si tuviera que atender otras obligaciones alimentarias (tener otros hijos menores por ejemplo). También puede solicitar un exoneración en el pago.

En cualquier caso el padre no puede suspender o variar unilateralmente los alimentos sino que deberá necesariamente solicitarlo al Juez y deberá acreditar debidamente en que se sustenta su pedido. Usted evidentemente podrá contradecir las pruebas que se presenten.

La información dada en este artículo tiene un carácter general. Las consultas formuladas pueden ser moderadas y serán filtradas antes de ser pasadas a los abogados que las absuelven a fin de ser anónimas y evitar cualquier conflicto de intereses. Cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema.