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Por un tema de estadística generalmente siempre es el esposo quien se muere primero.

Muchas veces el esposo tiene varios hijos, algunos de ellos de otros matrimonio y a su muerte surge la preocupación por parte de la viuda si los hijos pueden o no botarla de la casa de donde han estado viviendo.

Obviamente que si existen diversos bienes y los hijos se contentan con el resto de ellos no existirá el problema, pero ocurre que muchas veces el principal patrimonio es la casa donde vive la pareja de esposos.

Como la ley peruana establece unas limitaciones en la forma de disponer los bienes al momento de la muerte, puede suceder que muchas veces que la casa o departamento donde vive el matrimonio sea asignado a varios herederos no alcanzado a la viuda su porcentaje de heredera y su porcentaje de propietaria de la casa (usualmente el 50% si es un bien de propiedad de la sociedad conyugal) para quedarse ella como propietaria exclusiva de su casa.

La viuda o en caso que la estadística no funcione, el viudo, tienen, sin embargo, una protección adicional que evitará que sea desalojada de la casa por el resto de los herederos que quieran disponer del hogar conyugal.

Así, contestando la pregunta del título la respuesta es que los hijos de su esposo NO la pueden desalojar de su casa.

La protección está dada por el artículo 731 del Código Civil que expresamente señala que «Cuando el cónyuge sobreviviente concurra con otros herederos y sus derechos por concepto de legítima y gananciales no alcanzaren el valor necesario paa que le sea adjudicada la casa-habitación en que existió el hogar conyugal, dicho cónyuge podrá optar por el derecho de habitación en forma vitalicia y gratuita sobre la referida casa…» Esto traducido en lenguaje sencillo significa que la viuda puede vivir gratis en la casa hasta que se muera.

Uno debe conocer la existencia de este derecho en una eventual negociación por la partición de bienes de una herencia dado que resulta ser un elemento importantísimo de negociación al momento de asignar los valores de los bienes que se van a repartir.

Resulta claro que una casa vale menos si no puedo disponer de ella, y valdrá menos si es que la viuda tiene derecho a vivir ahí hasta su muerte.

La información dada en este artículo tiene un carácter general, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros, escribiendo a a webmaster@tuasesorvirtual.com para concertar una cita ya sea en nuestras oficinas de Lima o Trujillo.

La foto vía Stock.Xchng

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