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abogados gratis

26/11/2009 by avillanueva 7 Comments

Qué puedo hacer para que no me sigan llegando cartas de cobranza de los acreedores a mi casa

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Es muy usual que uno se endeude con tarjetas de crédito o de cualquier otra forma y luego llegan a la casa avisos intimidatorios de cobranza.

Si uno vive en dicho domicilio donde llegan esos avisos no hay problema, los malestares ocurren si es que estamos viviendo en la casa de los papás o de los suegros o en un cuarto alquilado. Allí es donde vienen los problemas dado que todo el mundo se asusta.

Los suegros o papás o el propietario de la casa se pregunta ¿y qué pasa si vienen a embargar mi casa? ¿cómo puedo hacer para que no me sigan llegando estas cartas de cobranza?

El tema es muy simple dado que la ley es bastante clara. En estos casos el deudor debe de avisar con 30 días de anticipación su cambio de domicilio y de esa manera cualquier aviso que llegue luego de esos 30 días carecerá de todo valor.

El artículo que regula esto es el artículo 40 del Código Civil que señala:

“Artículo 40.- Oposición al cambio de domicilio

El deudor deberá comunicar al acreedor el cambio de domicilio señalado para el cumplimiento de la prestación obligacional, dentro de los treinta (30) días de ocurrido el hecho, bajo responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar.

El deudor y los terceros ajenos a la relación obligacional con el acreedor, están facultados para oponer a éste el cambio de su domicilio.

La oponibilidad al cambio de domicilio se efectuará mediante comunicación indubitable.”

Esta regla del Código Civil es la regla general y en todo caso usted deberá revisar los contratos de crédito que pudo haber firmado donde se puede regular de otra manera el cambio de domicilio.

Si se va a mudar avise a sus acreedores con anticipación y así evitará mortificaciones en las personas que le dieron vivienda. Lo óptimo es que deje una copia de dicha comunicación a los propietarios de la casa donde vivía para que estos también estén informados y puedan protegerse ante cualquier acreedor abusivo o despistado.

Lo recomendable es que la carta se envíe notarialmente.

La información dada en este artículo tiene un carácter general. Si necesita una consulta personal escríbanos a webmaster@tuasesorvirtual.com Las consultas formuladas pueden ser moderadas y serán filtradas antes de ser pasadas a los abogados que las absuelven a fin de ser anónimas y evitar cualquier conflicto de intereses. Cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema, además tenga en cuenta que la ley cambia permanentemente y que lo escrito puede haber cambiado.

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24/11/2009 by avillanueva Leave a Comment

¿Qué puedo hacer si el médico o doctor que me ha visto, atendido u operado me ha hecho daño? ¿tengo derecho a una indeminización por mala práctica médica?

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La salud es muy importante y recién nos damos cuenta cuando caemos enfermos. La tragedia sin embargo, es cuando caemos ante malos profesionales médicos o doctores que quieren lucrar o ganar dinero con uno a costa de nuestras enfermedades.

No está mal que un médico gane dinero con su profesión el problema surge cuando siguen algunas veces procedimientos más largos para cobrarnos más dinero, procedimientos que incluso pueden poner en riesgo nuestra  salud.

Existen leyendas urbanas de médicos que algunas veces podrían estar operando por apendicitis simples dolores de estómago para simplemente ganar dinero con ello dado que  por la operación pueden cobrar más y ganar más dinero.

Existe sin embargo, la posibilidad que el médico también se equivoque en su diagnóstico y más allá de un afán de lucro haya sido negligente.

Si usted sospecha que ha pasado una u otra cosa tenga en claro que tiene derecho a reclamar los daños y perjuicios que le puede haber causado la conducta dolosa o negligente de ese médico o doctor.

Es muy importante que tenga en cuenta que debe de tratar de documentar de la mejor manera posible cualquier relación que tenga con el médico, desde recetas, facturas, fechas de las citas etcétera. Guarde absolutamente todo dado que mañana esos documentos pueden ser la prueba para acreditar cualquier actitud negligente del médico.

Apenas sospeche que usted ha sido víctima de una mala práctica médica busque asesoría legal inmediata para que el abogado lo guíe de la mejor manera posible en la defensa de sus derechos. Acuérdese que dependiendo de cada caso concreto tiene derecho a demandar no solo al médico sino también a la clínica u hospital donde fue atendido.

La vía judicial no es la única alternativa. Previa evaluación que deberá hacer su abogado, puede ser recomendable negociar o acudir a la Comisión de Defensa al Consumidor del INDECOPI.

Si se trata de un pariente al cual le ha pasado esto y que incluso la mal praxis médica causó su muerte, sus herederos también tienen derecho a demandar los daños y perjuicios que dicha muerte les ha provocado.

Acuérdese que usted tiene derechos y que cualquier daño que le puedan haber causado puede ser compensado si usted hace valer los derechos que le asisten.

La información dada en este artículo tiene un carácter general. Si necesita una consulta personal escríbanos a webmaster@tuasesorvirtual.com Las consultas formuladas pueden ser moderadas y serán filtradas antes de ser pasadas a los abogados que las absuelven a fin de ser anónimas y evitar cualquier conflicto de intereses. Cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema, además tenga en cuenta que la ley cambia permanentemente y que lo escrito puede haber cambiado.

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23/11/2009 by avillanueva 1 Comment

¿Me pueden demandar por daños y perjucios por reclamar un derecho?

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Antes de contestar la pregunta que se formula en el título de este artículo debo de precisar que el caso que se plantea se trata uno de responsabilidad extracontractual, es decir cuando no hay un contrato de por medio.

El caso clásico de responsabilidad extracontractual es cuando hay un accidente de tránsito, entre la víctima y el autor del daño (imaginemos el chofer) no existe ningún contrato de por medio y eso se llama responsabilidad extracontractual (fuera de un contrato).

La responsabilidad extracontractual parte de un principio básico de la convivencia humana que es que cualquiera que cause un daño a otro debe de indemnizarlo más allá del hecho de si existió o existe un contrato entre ellos.

Ocurre sin embargo que no siempre estoy obligado a indemnizar al alguien si le causo un daño.

Uno de dichos supuestos es cuando hago ejercicio regular de un derecho. Si la ley me faculta a hacer algo y como consecuencia de ello causo un daño a alguien no estaré obligado a indemnizarlo dado que actué conforme a la ley.

Un caso usual es cuando viene un funcionario municipal o de defensa civil y me clausura mi local comercial. Es evidente que con el funcionario no tengo contrato alguno (estamos entonces ante un caso de responsabilidad extracontractual), es claro además que dicho funcionario me está causando un daño (yo como dueño del local voy a dejar de ganar dinero por cada día que esté clausurado el local).

A pesar de lo anterior yo no podré reclamar los daños y perjuicios que me puede causar la decisión municipal o de defensa civil dado que dichos funcionarios están haciendo ejercicio legítimo de un derecho por cuanto legalmente están facultados a realizar dicha clausura.

Obviamente que si la clausura no cumple los requisitos legales para llevarla a cabo entonces sí podré reclamar daños y perjuicios dado que ya no se trataría del ejercicio regular de un derecho.

Si tiene un caso de indemnización, ya sea como demandante o demandado, su abogado lo deberá ilustrar de estas excepciones y una serie de reglas sobre responsabilidad extracontractual, saberlas puede ser la diferencia entre ganar o perder un proceso judicial de daños.

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La foto vía Sxc

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16/11/2009 by avillanueva 3 Comments

¿Cómo obtener una Licencia de Funcionamiento para una oficina y no morir en el intento?

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En la práctica profesional he encontrado innumerables casos de personas que como tú son grandes emprendedores, pero que de inmuebles y leyes saben poco y desafortunadamente ven en esta experiencia una pesadilla.

Si tu caso es el de alguien que aún no tiene el local elegido, mi primer consejo es no alquilar o comprar un local sin antes haber pasado por la oficina de comercialización de la Municipalidad distrital a preguntar si el inmueble cuenta con zonificación compatible al uso que se le quiera dar.

Si se trata de un local ubicado dentro de un régimen de propiedad horizontal (edifico/galería) no alquilarlo o comparlo sin antes verificar que cuenta con el Certificado de Detalle de áreas comunes vigente.

Si ya estas embarcado en obtener la Licencia de tu oficina, a continuación encontrarás algunos tips que espero te servirán de guía para ahorrar, tiempo, dinero y sobrevivir en la gran aventura:

Antes que nada debes conseguir el TUPA de la Municipalidad Distrital, debe de estar publicado en la página web de la Municipalidad, esto no es otra cosa que la norma publicada donde podrás ubicar el trámite de la Licencia, los costos y sobre todo los requisitos, de esta manera podrás organizarte mejor.

Para lograr lo que todos conocemos como Licencia de Funcionamiento debes cumplir dos etapas, la Primera es la de Defensa Civil, primero que nada el municipio te solicitará el Certificado de Inspección de Detalle de las áreas comunes, (solo aplica para oficinas ubicadas en edificios o galerías) este es un pre requisito indispensable si pretendes permanecer más de seis meses en el local.

Si cuentas con el certificado puedes dar gracias a Dios pues es muy difícil obtenerlo y casi imposible que lo puedas tramitar por tu cuenta, sin el apoyo de la junta de propietarios del edificio/galería. Si la respuesta es negativa algunos municipios han implementado una inspección de áreas comunes que de arrojar un riesgo moderado te permite proseguir con el trámite pero sólo para una Licencia Temporal por seis meses.

Cumplido este requisito el siguiente paso será obtener el certificado de Defensa Civil de la misma oficina, los requisitos los ubicas en el TUPA de cada municipalidad pero a grandes rasgos, la municipalidad es competente para otorgártelo si la oficina no tiene un área de más de 500m2 o más de 20 computadoras instaladas . El Municipio te entrega un formulario y una vez cumplidos los requisitos, pagados los derechos y presentado el formulario, te programan la inspección.

Lo que suelen revisar los inspectores es que el local cuente con extintores en número y características adecuadas, luces de emergencia, que los tableros eléctricos sean de metal con llaves modernas y tengan un directorio de las llaves, el pozo a tierra, el botiquín de primeros auxilios y sobre todo el plan de contingencias que debe incluir un plano de evacuación con el mobiliario de la oficina y la constancia de capacitación al personal. En esta etapa te aconsejo contratar a una empresa de seguridad que te indique el número y características de los extintores, la ubicación de las luces de emergencia, te elabore el plan de contingencias y te capacite al personal, en la mayoría de casos ellos también te entregan el plano de la oficina con las rutas de evacuación.

Si tienes menos presupuesto y más tiempo te aconsejo acudir a dibujantes ubicados cerca de facultades de arquitectura y le lleves el croquis de la oficina y ellos te reproducirán el plano en Autocad y podrás pedir asesoría al personal de Defensa Civil de tu Municipio sobre la mejor ruta de evacuación según el mobiliario y la correcta ubicación de luces de emergencia y extintores, los Bomberos de tu distrito te podrían dar la capacitación que se requiere y el asesoramiento para la elaboración del plan de contingencias. Una vez realizada la inspección y si se confirma que has cumplido con los requerimientos recibirás tu certificado de Defensa Civil.

Si tu oficina tiene un área mayor a 500m2 o más de 20 computadoras no será competente el Municipio y será necesario que obtengas un certificado de detalle ante la Oficina de la Región del INDECI de tu jurisdicción, este certificado es un trámite mucho más complejo y minucioso. Y con su presentación estarás apto para solicitar la licencia.

La segunda etapa es la de la Licencia de Funcionamiento, que se inicia paralelamente, a la de Defensa Civil en el Municipio, requieres completar un formulario que deberá ser suscrito por el representante legal de la empresa, adjuntar la ficha RUC, el DNI del representante y el contrato de arrendamiento y pagar los derechos de trámite. En esta etapa la administración inspecciona el local y comprueba que el local este ubicado en zonificación conforme y cuente con los estacionamientos idóneos.

Si cumpliste con verificar a priori si la zonificación es compatible y te informaron que el predio está inscrito como Oficina, será común que te requieran la justificación de los estacionamientos pero tranquilízate ya no es legalmente necesario que lo acredites pues el Municipio ya lo exigió para la licencia de obra aprobada al constructor. Ahora bien el tema de los estacionamientos no es crítico porque se tiene la posibilidad de arrendar espacios en playas de estacionamiento particulares.

En lo que se refiere a plazos mucho dependerá del empeño que le pongas a la tarea y de las velocidades del Municipio, en promedio por mi experiencia calculo una semana para la implementación de la oficina y la obtención de los requisitos y un mes para el trámite municipal.

En el caso que la licencia sea declarada improcedente por algún motivo, no te desanimes aún existe la posibilidad de presentar dentro de los plazos de Ley, los recursos de reconsideración o de apelación de acuerdo al caso. Para lo cual si requieres de la asesoría de un abogado especializado.

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12/11/2009 by avillanueva 1 Comment

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por un accidente de tránsito? ¿Cuánto dinero me pueden pagar en un proceso judicial de daños?

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Lamentablemente los accidentes de tránsito no son inusuales en el Perú. Muchas personas sufren accidentes y a veces por no saber reclamar sus derechos pierden la oportunidad de obtener una indemnización justa por los daños que ha podido sufrir como consecuencia del accidente.

Si usted ha sido víctima de un accidente de tránsito le aconsejo que inmediatamente busque asesoría legal.

En principio tiene derecho a acceder a los beneficios del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) pero muchas veces el dinero de cobertura es insuficiente para cubrir sus daños por lo que tal vez se vea en la necesidad de iniciar una acción judicial.

En ese escenario es muy importante que desde que ocurra el accidente usted esté al tanto de las investigaciones policiales para que en ellas se realice una investigación exhaustiva sobre los responsables del accidente.

El plazo que tiene para demandar es de dos (2) años desde ocurrido el accidente o desde que conozca las consecuencias del mismo (puede ocurrir que alguna dolencia surga días después del accidente que no sea perceptible en ese momento).

Ese plazo de dos años es un plazo que corre muy rápidamente así que no le aconsejo esperar meses por que además cuánto más tiempo transcurra la obtención de las pruebas se hace más difícil. Acuérdese además que el abogado le tomará tiempo evaluar su caso y preparar la demanda.

Cuanto dinero me pueden pagar.

La respuesta es simple, le deben de pagar todos los daños que pueda hacer sufrido, absolutamente todos. Para que esto suceda los daños deben de estar perfectamente acreditados con pruebas y es esto lo que generalmente se descuida.

Hay maneras que su abogado le deberá de aconsejar, para tratar de acreditar de la manera más matemática y científica posible daños que aparentemente son difíciles de cuantificar y acreditar.

Debe de tener en cuenta, sin embargo, que algunas veces así gane el proceso judicial, puede ser que no cobre nada dado que la persona que demandó no tiene el dinero suficiente para pagarle. Esto deberá ser también parte de la asesoría legal que debe de recibir y ver que medidas cautelares pueda iniciar.

La información dada en este artículo tiene un carácter general aplicable a Perú, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema. Este artículo o los comentarios y sus respuestas no genera relación cliente abogado. Si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros para concertar una cita. Tenga en cuenta además que la ley cambia y que lo escrito pueda ya no estar vigente.

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11/11/2009 by avillanueva 2 Comments

Qué hacer si mi empleador no me paga mi CTS o mi sueldo o salario

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No es inusual escuchar consultas como las del título de este artículo.

Muchas personas viven en la constante angustia sobre qué hacer o cómo actuar por que su empresa o empleador no les paga su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a tiempo o incluso sus remuneraciones o jornales.

Si es su caso ya me imagino que habrá escuchado esas frases de su jefe para calmarlo: “no te preocupes ya te voy a pagar” o “tienes que ponerte la camiseta de la empresa” o “estamos en problemas por la crisis económica pero apenas se solucione te pago”.

En otras palabras su empleador le está diciendo te quiero hacer que participes de mis pérdidas … pero ¿acaso su empleador lo hace partícipe de las ganancias?

Una de las primeras cosas que un trabajador debe de vencer cuando está en esta situación es el complejo de no reclamar lo que le corresponde conforme a ley. Usted como trabajador no está mendigando nada sino exigiendo que le paguen lo que ha trabajado conforme a ley.

Como todo en la vida, sin embargo, hay que evitar los extremos dado que por más que la ley diga que no debe hacerse, lo cierto es que, si no actúa inteligentemente en el reclamo de sus derechos laborales, puede terminar sin trabajo por eventuales represalias que su jefe pueda tomar contra usted.

Debe de elaborar así una estrategia inteligente en el reclamo de sus derechos laborales y el primer paso es solicitar una inspección por parte del Ministerio de Trabajo para que así usted no se vea expuesto de manera alguna. Estas inspecciones son reservadas en cuanto al nombre del denunciante.

El inspector del Ministerior de Trabajo actuará un papel protagónico en el reclamo de sus beneficios sociales y exigirá al empleador el pago de estos.

Si lo anterior no llega a suceder una acción judicial siempre será el camino a seguir debiendo evaluar la mejor oportunidad para su inicio.

La información dada en este artículo tiene un carácter general aplicable a Perú, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros para concertar una cita. Tenga en cuenta además que la ley cambia y que lo escrito pueda ya no estar vigente.

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