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sociedad anónima

19/04/2010 by avillanueva 1 Comment

Cuánto tiempo tengo para impugnar un acuerdo que se hizo en una Junta General de Accionistas de una Sociedad Anónima

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Las personas usualmente saben cuando alguien les está atropellando en sus derechos pero justamente como son víctimas de un ataque legal a veces quedan aturdidas y no recurren en forma inmediata a un abogado.

El problema de no recurrir en forma inmediata a un abogado es que muchas veces la falta de acción inmediata hace que muy poco se pueda hacer por algún daño que pudieran haber sufrido dado que la ley pone plazos para que uno pueda accionar judicialmente en protección de sus derechos.

En el caso de las sociedades anónimas que se encuentran reguladas por la Ley General de Sociedades los plazos además son más cortos dado que la ley no quiere que las sociedades comerciales puedan verse paralizadas frente a la eventualidad de futuras acciones.

La Ley General de Sociedades señala por eso que para impugnar un acuerdo tomado en Junta General de Accionistas yo tengo los siguientes plazos:

  • 2 meses desde la adopción del acuerdo a que se refiere el artículo 139 de dicha Ley si el accionista concurrió a la junta.
  • 3 meses si es que no concurrió en los mismos supuestos del punto anterior.
  • 1 mes si se tratan de acuerdos que se inscribieron en los Registros Públicos.
  • 1 año si se trata de una acción de nulidad contrario a normas imperativas o a causales de nulidad previstas en el Código Civil.

La Ley General de Sociedades prevé además una serie de requisitos para realizar las impugnaciones cosa que su abogado lo deberá de orientar en forma previa a cualquier junta de accionistas que asista para evitar verse perjudicado.

Debe tener en cuenta asimismo que las empresas pueden usar una serie de mecanismos para hacer que se le venza el plazo como no extender las actas con los acuerdos u otros mecanismos que un abogado con experiencia en temas de asesoría comercial de empresas deberá de orientarlo.

La información dada en este artículo tiene un carácter general aplicable a Perú, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema. Este artículo o los comentarios y sus respuestas no genera relación cliente abogado. Si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros para concertar una cita. Tenga en cuenta además que la ley cambia y que lo escrito pueda ya no estar vigente.

Filed Under: Comercial, Negocios, Temas Legales Tagged With: abogado, Abogados, accionista, accionistas, actas, acuerdo, asesor, asesoría, concertar una cita, derechos, empresa, empresas, impugnación, impugnación de acuerdos, junta general de accionistas, la junta, legal, ley, nulidad de acuerdos, registros públicos, sociedad anónima, sociedades, sociedades comerciales

12/04/2010 by avillanueva Leave a Comment

Cómo se transfieren las acciones de una sociedad anónima, como me puedo oponer

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abogados

En este caso nos vamos a referir exclusivamente a las sociedades anónimas que no se encuentran supervisadas por la Conasev ni cotizan en la Bolsa de Valores de Lima.

Se trata así del caso de la mayoría de empresas que generalmente se constituyen en sociedades anónimas cerradas para desarrollas ideas de negocios de las más diversas y en donde los accionistas son amigos o familiares que tuvieron el sueño del negocio propio.

Ocurre, sin embargo, que llega un momento que por diversas razones yo quiero dejar la sociedad y necesito vender mis acciones, en tal caso ¿qué es lo que debo de hacer?

1. Documento Privado de transferencia – certificado de acciones. La transferencia de acciones en este tipo de sociedades se realiza simplemente mediante un documento privado. Puede ser una compra venta o cualquier otra modalidad para transferir propiedades como una donación por ejemplo.

La entrega del Certificado de Acciones será necesario en caso de haberse emitido los mismos.

2. Respeto al derecho de preferencia. Siempre se deberán revisar los estatutos para verificar si hay pactado un derecho de preferencia para que el resto de accionistas compren las accionas antes que un tercero.

3. Comunicación a la sociedad. Hecha la transferencia se deberá de comunicar la misma a la sociedad para que esta lo anote en el Registro de Matrícula de Acciones de la sociedad.

4. Comunicación a la Sunat. Se deberá proceder a comunicar a la Sunat la transferencia de las acciones dentro de los 10 días hábiles siguientes al mes en que se realizó la transferencia de acciones según lo dispone la Ley del Impuesto a la Renta.

La transferencia de acciones de una sociedad tiene varias aristas a ser consideradas en cada caso específico y por eso siempre será prudente que se cuente con una asesoría legal para evitar problemas futuros.

La información dada en este artículo tiene un carácter general aplicable a Perú, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros, escribiendo a webmaster@tuasesorvirtual.com para concertar una cita.

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05/04/2010 by avillanueva Leave a Comment

¿Qué derechos tengo como accionista de una empresa? ¿si soy accionista minoritario no puedo hacer nada?

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En toda empresa formada como una sociedad anónima, en cualquiera de sus formas (le recomiendo leer Las Distintas Formas de Sociedades Anónimas, ¿Cuál es la Mejor para mi Idea de Negocios?), hay accionistas mayoritarios y accionistas minoritarios.

Si bien una sociedad anónima se dice que es una dictadura de las mayorías, lo que puede hacer el accionista mayoritario tiene algunas limitaciones en protección de los accionistas minoritarios.

La Ley General de Sociedades prevé por eso una serie de protecciones que cualquier accionista minoritario puede implementar si cree que sus derechos vienen siendo “pisoteados” por los mayoritarios.

Esos derechos van desde el simple derecho a solicitar información hasta la posibilidad de iniciar acciones judiciales de responsabilidad por un mal manejo que los mayoritarios puedan estar haciendo de la sociedad.

Es muy importante por eso que si usted es un accionista mayoritario conozca los límites legales de lo que puede hacer para no dar pie a ninguna acción legal por parte de los accionistas minoritarios. A veces es el desconocimiento de dichos límites lo que lleva a una confrontación legal judicial que fácilmente se podría hacer evitado con una correcta asesoría legal.

Por su parte si usted es un accionista minoritario debe de saber que tiene varios derechos que le asisten  que debe de hacer respetar dado que finalmente usted ha invertido en la sociedad y tiene dinero cuya rentabilidad debe de cuidar.

La información dada en este artículo tiene un carácter general aplicable a Perú, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros, escribiendo a webmaster@tuasesorvirtual.com para concertar una cita.

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05/04/2010 by avillanueva Leave a Comment

Cuál es el mejor nombre para mi idea de negocios, ¿puedo elegir cualquier nombre para mi empresa?

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Uno tiene una idea de negocios que le va a hacer ganar mucho dinero y una de las primeras cosas que uno hace es buscar cúal va a ser nombre para mi nueva idea de negocios.

Busca y busca hasta que encuentra la idea de un nombre de negocios que le parece perfecta y acto seguido va a un abogado y le dice que quiere hacer una persona jurídica, tal vez una sociedad anónima cerrada con ese nombre.

Pero ¿el nombre de una persona jurídica puede ser cualquier nombre?

No no lo puede ser y su abogado deberá de aconsejarle al respecto.

Como reglas generales, la razón social de una sociedad (el nombre de mi empresa):

1. No puede ser igual o semejante a otra preexistente ya sea en su denominación completa o abreviada.

2. No puede contener el nombre de organismos públicos o instituciones de igual caracter.

3. No puede contener signos distintivos registrados (marcas) o elementos protegidos por derechos de autor, salvo que tenga algún derecho para usarlos.

4. La forma abreviada de la razón social debe de tener palabras, primeras letras o sílabas de la denominación completa.

Lo más recomendable por eso para evitar cualquier demora en la inscripción de su empresa es el que se haga previamente una reserva de nombre en los registros públicos.

La información dada en este artículo tiene un carácter general aplicable a Perú, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros, escribiendo a webmaster@tuasesorvirtual.com para concertar una cita.

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05/04/2010 by avillanueva Leave a Comment

Las distintas formas de sociedades anónimas, cuál es la mejor para mi negocio

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Formar una persona jurídica para iniciar un nuevo negocio es un necesidad ineludible. Si tiene aún dudas, le recomiendo leer el artículo 9 Razones para Constituir una Persona Jurídica para Hacer un Negocio.

Si ya tiene la decisión tomada, acto seguido deberá elegir entre las diversas formas existentes de personas jurídicas y ahí la decisión básicamente es entre los siguientes tipos de sociedades, cuyas principlaes caracterísiticas en forma resumida serían las siguientes:

1. Sociedad Anónima. No hay límite en el número de accionistas, pueden haber diversas clases de acciones, tiene un directorio y una gerencia.

2. Sociedad Anónima Cerrada. No más de 20 accionistas, pueden tener un directorio o no según decidan los accionistas, es más regulado la separación de accionistas.

3. Sociedad Anónima Abierta. Está sujeta a control de la CONASEV y sus acciones se inscriben en el Registro Público del Mercado de Valores, no puede haber restricciones en la transmisibilidad o negociación de sus acciones

4. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. Es muy parecida a la Sociedad Anónima Cerrada (SAC), el número máximo de sus socios es 20, no existe directorio y hay más formalidades en la transferencia de participaciones, no hay directores y los gerentes no pueden hacer actividades similares a la sociedad.

5. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Esta empresa se crea con una sola persona.

En el artículo sólo he puesto lo más saltante pero hay otras características propias en cada sociedad. El abogado deberá guiarlo sobre cual es la mejor de dichas formas societarias para el desarrollo de su idea de negocios.

La información dada en este artículo tiene un carácter general, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros, escribiendo a a webmaster@tuasesorvirtual.com para concertar una cita.

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