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Civil

26/08/2019 by avillanueva Leave a Comment

El desalojo express o notarial, como hacer el contrato

En el siguiente video, todo el desarrollo de lo que necesitas saber sobre el desalojo express o notarial:

Algo que se me pasó precisar, es que la minuta que llevas al notario, requiere firma de abogado.

A continuación el modelo de cláusula que deberás de poner en el contrato de arrendamiento como lo comento en el video:

CLAÚSULA DE ALLANAMIENTO Y SOMETIMIENTO AL DESALOJO CON INTERVENCIÓN NOTARIAL
Conforme a lo establecido en el artículo 594° del Código Procesal Civil, LA ARRENDATARIA declara desde ya y de forma anticipada que se allana a la demanda de desalojo que LOS ARRENDADORES se encuentran facultados a interponer ante el poder judicial por los bienes inmuebles materia de arrendamiento en las siguientes situaciones:
1. Si luego de culminada la vigencia del presente contrato de arrendamiento LA ARRENDATARIA continua de forma indebida en posesión del inmueble. 
2. Si el contrato de arrendamiento se resuelve por la falta de pago de la renta pactada para el periodo de dos meses y quince días.
Asimismo, las partes se somenten expresamente a lo señalado en la Ley 30933, ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial así como cualquier otra norma que la modifique o reglamente. En especial se someten a lo señalado en el artículo 5 de la Ley 30933, es decir se somenten expresamente a que el notario constate las causales de vencimiento del plazo del contrato o la resolución por falta de pago de la renta, y el juez de paz letrado ordene y ejecute el desalojo. De esta manera, se somenten las partes de manera expresa e indubitable que ante la configuración de cuaqluiera de las causales de desalojo previstas en la Ley 30933, se somenten a la competencia del notario para la constatación de dicha causal y la ejecución del desalojo por parte del juez de paz letrado.


LEGALIZACIÓN OBLIGATORIA Y ESCRITURA PÚBLICA
LA ARRENDATARIA se obliga a legalizar su firma en la presente minuta y la misma será elevada a Escritura Pública ante notario debiendo LA ARRENDATARIA asumir el costo de ello.
Será causal de resolución expresa de este contrato, el que no se cumpla con dicha legalización notarial o que LA ARRENDATARIA no suscriba la Escritura Pública que esta minuta origine.

Aprecien que para la firma de la minuta consigno que se legalicen firmas. Eso para disminuir riesgos en caso no se suscriba la Escritura Pública. Lo recomendable será que jamás se entregue el inmueble hasta que no se haya firmado la Escritura Pública.

La información dada en este artículo tiene un carácter general aplicable a Perú, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros para concertar una cita. Tenga en cuenta además que la ley cambia y que lo escrito pueda ya no estar vigente.

Filed Under: Civil, Litigios, Propiedad, Temas Legales Tagged With: alquiler, desalojo, desalojo rápido, notarial

22/07/2014 by avillanueva 7 Comments

Modelo de carta a enviar a acreedores que hostigan a deudores que no viven en mi casa

Es muy usual las situaciones en las cuales acreedores comienza a hacer una serie de actos de cobranza contra personas que ya no viven en nuestros domicilios.

Es el caso por ejemplo cuando alquilo una casa o departamento o incluso un cuarto y la persona que me alquiló puso como su domicilio ese lugar para sacar su tarjeta de crédito. Cuando el inquilino se muda el acreedor piensa que esa persona sigue viviendo allí y continua notificándole allí sus avisos de cobranza o incluso a hostigarlo para que le pague.

También ocurre con un hijo, hija o yerno o nuera que dejan la casa por diversos motivos.

El grave riesgo es que si no hacemos nada el acreedor haga un proceso judicial y pretenda embargar en mi casa a un deudor que ya no vive allí.

Por eso es muy importante avisarle a esos acreedores que el deudor que están domiciliando en nuestra casa o departamento para que así cesen esos avisos de cobranza y evitar con ello las molestias que ello significa y los riesgos de embargos posteriores que pudiesen ocurrir.

He preparado para ello un modelo de carta que se puede enviar a esos acreedores con dicha finalidad. A veces la carta no será suficiente y habrá que hacer mayores gestiones que en todo caso su abogado deberá de asesorarlo.

Puede descargar el modelo de esta carta totalmente gratis haciendo click en este enlace: Modelo de Carta a Acreedores por cambio de Domicilio de Deudor.

Espero que esta carta sea de su utilidad.

La información dada en este artículo tiene un carácter general aplicable a Perú, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros para concertar una cita. Tenga en cuenta además que la ley cambia y que lo escrito pueda ya no estar vigente.

Filed Under: Civil, Comercial, Descargas Tagged With: acreedores, cobranzas, deudores, domicilio, hostigamiento

21/06/2014 by avillanueva 4 Comments

Modelo de cláusula a incorporarse en los contratos de arrendamiento para facilitar su desalojo

Hace unas semanas se promulgó la Ley 30201 que realizó una serie de modificaciones con la finalidad de facilitar los desalojos de casas y departamentos (inmuebles en general) básicamente en dos supuestos:

  • – Falta de pago del alquiler.
  • – Vencimiento del plazo del arrendamiento.

La ley ha tenido muchas críticas en el sentido que no da una solución más rápida a los propietarios para lograr el desalojo de sus inmuebles cuando se encuentran con un inquilino moroso. Si bien las críticas son válidas, esta ley representa un gran avance en favor de los propietarios.

Para la aplicación de esta ley es indispensable que se incorpore una cláusula expresa en los contratos de arrendamiento donde se permita la aplicación de lo que se señala en dicha norma legal.

La ley en mención, la Ley 30201 se promulgó el 28 de mayo de 2014 y ha establecido un plazo de 45 días hábiles para que entre en vigencia (es decir recién estará vigente los primeros días de Agosto de 2014 descontando los feriados de Julio, esto técnicamente se llama la “vacatio legis” de una norma legal). A pesar de ello considero que resulta válido ir incorporando la cláusula que exige esta nueva ley en los contratos de arrendamiento.

A la fecha ya la ley está plenamente vigente y un modelo de cláusula a usar sería la siguiente:

“CLÁUSULA ADICIONAL: ALLANAMIENTO A FUTURO DEL ARRENDATARIO

Conforme a lo establecido en el artículo 594° del Código Procesal Civil, LA ARRENDATARIA declara desde ya y de forma anticipada que se allana a la demanda de desalojo que LA ARRENDADORA se encuentra facultada a interponer ante el poder judicial por los bienes inmuebles materia de arrendamiento en las siguientes situaciones:

1. 1. Si luego de culminada la vigencia del presente contrato de arrendamiento LA ARRENDATARIA continua de forma indebida en posesión de “LOS INMUEBLES”.

1. 2. Si el contrato de arrendamiento se resuelve por la falta de pago de la renta pactada para el periodo de dos meses y quince días.
Para estos efectos las partes proceden a legalizar sus firmas ante notario público.

Resulta además de aplicación todo lo demás regulado en el artículo 594 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30201 antes citado.”

Como verán un requisito esencial para la aplicación de esta nueva norma legal es que el contrato de arrendamiento tenga firmas legalizadas notarialmente.

Consulten evidentemente con un abogado la incorporación y alcances de esta cláusula en sus contratos de arrendamiento.

La información dada en este artículo tiene un carácter general aplicable a Perú, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros para concertar una cita. Tenga en cuenta además que la ley cambia y que lo escrito pueda ya no estar vigente.

Filed Under: Civil, Descargas, Litigios, Propiedad Tagged With: arrendador, arrendamiento, arrendatario, desalojo, incumplimiento, inquilino, merced conductiva, moroso, renta, vencimiento

16/06/2014 by avillanueva Leave a Comment

Modelo de contrato de Locación de Servicios o Prestación de Servicios

Uno de los contratos más flexibles y que más se utilizan en el campo de los negocios o incluso en temas personales, es sin lugar a dudas el contrato de Locación de Servicios o el de Prestación de Servicios.

Por eso quiero adjuntarles totalmente gratis un modelo de dicho contrato que ustedes pueden adaptar a sus necesidades.

Ese contrato les puede servir para contratar a un profesional o incluso para contratar a alguien que les preste sus servicios no necesariamente profesionales como puede ser el caso de un técnico en reparaciones o similar (la ley dice artes u oficios).

Estoy seguro que hoy en día muchas personas o empresas ya vienen contratando a diversas personas para que les presten servicios sin necesidad de firmar un contrato. Lo recomendable es, sin embargo, tener siempre un contrato de prestación de servicios que evidencie cuales son las obligaciones a que se comprometieron las partes.

No debe de confundirse este contrato de prestación de servicios con un contrato de obra. Difícil que les pueda hacer una diferenciación en este artículo entre ambos y por ello es que siempre será recomendable una asesoría de un abogado para su caso concreto.

Para descargar el modelo haga click en este enlace: Modelo de Contrato de locación de servicios

La información dada en este artículo tiene un carácter general aplicable a Perú, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros para concertar una cita. Tenga en cuenta además que la ley cambia y que lo escrito pueda ya no estar vigente.

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26/11/2009 by avillanueva 7 Comments

Qué puedo hacer para que no me sigan llegando cartas de cobranza de los acreedores a mi casa

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Es muy usual que uno se endeude con tarjetas de crédito o de cualquier otra forma y luego llegan a la casa avisos intimidatorios de cobranza.

Si uno vive en dicho domicilio donde llegan esos avisos no hay problema, los malestares ocurren si es que estamos viviendo en la casa de los papás o de los suegros o en un cuarto alquilado. Allí es donde vienen los problemas dado que todo el mundo se asusta.

Los suegros o papás o el propietario de la casa se pregunta ¿y qué pasa si vienen a embargar mi casa? ¿cómo puedo hacer para que no me sigan llegando estas cartas de cobranza?

El tema es muy simple dado que la ley es bastante clara. En estos casos el deudor debe de avisar con 30 días de anticipación su cambio de domicilio y de esa manera cualquier aviso que llegue luego de esos 30 días carecerá de todo valor.

El artículo que regula esto es el artículo 40 del Código Civil que señala:

“Artículo 40.- Oposición al cambio de domicilio

El deudor deberá comunicar al acreedor el cambio de domicilio señalado para el cumplimiento de la prestación obligacional, dentro de los treinta (30) días de ocurrido el hecho, bajo responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar.

El deudor y los terceros ajenos a la relación obligacional con el acreedor, están facultados para oponer a éste el cambio de su domicilio.

La oponibilidad al cambio de domicilio se efectuará mediante comunicación indubitable.”

Esta regla del Código Civil es la regla general y en todo caso usted deberá revisar los contratos de crédito que pudo haber firmado donde se puede regular de otra manera el cambio de domicilio.

Si se va a mudar avise a sus acreedores con anticipación y así evitará mortificaciones en las personas que le dieron vivienda. Lo óptimo es que deje una copia de dicha comunicación a los propietarios de la casa donde vivía para que estos también estén informados y puedan protegerse ante cualquier acreedor abusivo o despistado.

Lo recomendable es que la carta se envíe notarialmente.

La información dada en este artículo tiene un carácter general. Si necesita una consulta personal escríbanos a webmaster@tuasesorvirtual.com Las consultas formuladas pueden ser moderadas y serán filtradas antes de ser pasadas a los abogados que las absuelven a fin de ser anónimas y evitar cualquier conflicto de intereses. Cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema, además tenga en cuenta que la ley cambia permanentemente y que lo escrito puede haber cambiado.

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24/11/2009 by avillanueva Leave a Comment

¿Qué puedo hacer si el médico o doctor que me ha visto, atendido u operado me ha hecho daño? ¿tengo derecho a una indeminización por mala práctica médica?

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La salud es muy importante y recién nos damos cuenta cuando caemos enfermos. La tragedia sin embargo, es cuando caemos ante malos profesionales médicos o doctores que quieren lucrar o ganar dinero con uno a costa de nuestras enfermedades.

No está mal que un médico gane dinero con su profesión el problema surge cuando siguen algunas veces procedimientos más largos para cobrarnos más dinero, procedimientos que incluso pueden poner en riesgo nuestra  salud.

Existen leyendas urbanas de médicos que algunas veces podrían estar operando por apendicitis simples dolores de estómago para simplemente ganar dinero con ello dado que  por la operación pueden cobrar más y ganar más dinero.

Existe sin embargo, la posibilidad que el médico también se equivoque en su diagnóstico y más allá de un afán de lucro haya sido negligente.

Si usted sospecha que ha pasado una u otra cosa tenga en claro que tiene derecho a reclamar los daños y perjuicios que le puede haber causado la conducta dolosa o negligente de ese médico o doctor.

Es muy importante que tenga en cuenta que debe de tratar de documentar de la mejor manera posible cualquier relación que tenga con el médico, desde recetas, facturas, fechas de las citas etcétera. Guarde absolutamente todo dado que mañana esos documentos pueden ser la prueba para acreditar cualquier actitud negligente del médico.

Apenas sospeche que usted ha sido víctima de una mala práctica médica busque asesoría legal inmediata para que el abogado lo guíe de la mejor manera posible en la defensa de sus derechos. Acuérdese que dependiendo de cada caso concreto tiene derecho a demandar no solo al médico sino también a la clínica u hospital donde fue atendido.

La vía judicial no es la única alternativa. Previa evaluación que deberá hacer su abogado, puede ser recomendable negociar o acudir a la Comisión de Defensa al Consumidor del INDECOPI.

Si se trata de un pariente al cual le ha pasado esto y que incluso la mal praxis médica causó su muerte, sus herederos también tienen derecho a demandar los daños y perjuicios que dicha muerte les ha provocado.

Acuérdese que usted tiene derechos y que cualquier daño que le puedan haber causado puede ser compensado si usted hace valer los derechos que le asisten.

La información dada en este artículo tiene un carácter general. Si necesita una consulta personal escríbanos a webmaster@tuasesorvirtual.com Las consultas formuladas pueden ser moderadas y serán filtradas antes de ser pasadas a los abogados que las absuelven a fin de ser anónimas y evitar cualquier conflicto de intereses. Cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema, además tenga en cuenta que la ley cambia permanentemente y que lo escrito puede haber cambiado.

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