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Familia

11/11/2008 by avillanueva 54 Comments

¿Me pueden embargar todos mis bienes? ¿Cuál es el límite máximo para embargar por alimentos?

Cuando uno tiene a los acreedores encima, que lo llaman tarde y noche para cobrar las sumas adeudadas, inmediatamente vienen las pesadillas que en cualquier momento vienen los acreedores a su casa a llevarse absolutamente todo.

Pero ¿será verdad que se pueden llevar todo? ¿Acaso me pueden embargar la totalidad de mis remuneraciones o llevarse hasta mi cepillo de dientes o mi pijama favorita?

Ciertamente que la ley pone ciertos límites y establece que algunos bienes son inembargables y que por ende por más deudas que tenga usted jamás un acreedor se las podrá quitar por la vía del embargo judicial.

El listado de bienes inembargables está detallado en el artículo 648 del Código Procesal Civil que a continuación transcribimos:

 Son inembargables:
1. Derogado en parte por Sentencia del TC del 07/03/97

2. Los bienes constituidos en patrimonio familiar, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 492 del Código Civil;
3. Las prendas de estricto uso personal, libros y alimentos básicos del obligado y de sus parientes con los que conforma una unidad familiar, así como los bienes que resultan indispensables para su subsistencia;
4. Los vehículos, máquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio directo de la profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del obligado;
5. Las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores del Estado y las armas y equipos de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;
6. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal . El exceso es embargable hasta una tercera parte.
Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley;
7. Las pensiones alimentarias;
8. Los bienes muebles de los templos religiosos; y,
9. Los sepulcros.

No obstante, pueden afectarse los bienes señalados en los incisos 3. y 4., cuando se trata de garantizar el pago del precio en que han sido adquiridos.También pueden afectarse los frutos de los bienes inembargables, con excepción de los que generen los bienes señalados en el inciso 1.”

Como podrá apreciar del listado anterior hay muchos bienes personales que no pueden ser embargados. Se debe tener cuidado sin embargo de posibles abusos al momento de la diligencia de embargo y para eso usted debe de tomar acciones durante la diligencia que le permitan luego demostrar esos abusos.

Una medida es por ejemplo tomar fotos durante la diligencia de embargo. Acuérdese que usted está finalmente en su casa así que puede tomar las fotos que desee para registrar lo que viene sucediendo. Si tuviera una grabadora también sería importante que grabe lo que pasa.

Ocurre que muchas veces por ejemplo hay discusión sobre lo que se considera como herramientas de la profesión u oficio. En el embargo usted debe dejar registrado en el acta de embargo su alegación sobre cualquier controversia que se genere sobre la naturaleza del bien embargado, es decir si era o no embargable.

Como muchas veces el secretario no toma al pie de la letra su posición es que es importante que registre mediante fotos o grabaciones cualquier atropella que pueda ser objeto para luego formular su reclamo ante el Juez.

El Límite de 60% para Alimentos

Es importante destacar por ahora además, el inciso 6 y 7 del artículo antes transcrito al inicio de este artículo. Ahí usted podrá encontrar los límites de embargos en las remuneraciones donde señala que sí se pueden embargar remuneraciones para el pago de obligaciones alimentarias, hasta un máximo del 60%.

Aprecien de que si no estamos ante remuneraciones y se tratan por ejemplo de utilidades u otro tipo de ingresos, entonces yo sí podré embargar más allá del 60%.

Por otro lado, no crean que hay una contradicción con el inciso 7. Ese inciso se refiere a los alimentos que por ejemplo una madre cobró en representación de su menor hijo y depositó en un banco. Ese dinero sí es inembargable en su totalidad.

La información dada en este artículo tiene un carácter general aplicable a Perú, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros para concertar una cita. Tenga en cuenta además que la ley cambia y que lo escrito pueda ya no estar vigente.

Filed Under: Alimentos, Divorcio, Familia, Litigios, Negocios Tagged With: Abogados, alimentos, bienes, deudas, embargo, juicios, pensiones, peru

15/10/2008 by avillanueva 1 Comment

Mi esposo ha muerto y él tenía varios hijos, ¿sus hijos me pueden botar de mi casa?

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Por un tema de estadística generalmente siempre es el esposo quien se muere primero.

Muchas veces el esposo tiene varios hijos, algunos de ellos de otros matrimonio y a su muerte surge la preocupación por parte de la viuda si los hijos pueden o no botarla de la casa de donde han estado viviendo.

Obviamente que si existen diversos bienes y los hijos se contentan con el resto de ellos no existirá el problema, pero ocurre que muchas veces el principal patrimonio es la casa donde vive la pareja de esposos.

Como la ley peruana establece unas limitaciones en la forma de disponer los bienes al momento de la muerte, puede suceder que muchas veces que la casa o departamento donde vive el matrimonio sea asignado a varios herederos no alcanzado a la viuda su porcentaje de heredera y su porcentaje de propietaria de la casa (usualmente el 50% si es un bien de propiedad de la sociedad conyugal) para quedarse ella como propietaria exclusiva de su casa.

La viuda o en caso que la estadística no funcione, el viudo, tienen, sin embargo, una protección adicional que evitará que sea desalojada de la casa por el resto de los herederos que quieran disponer del hogar conyugal.

Así, contestando la pregunta del título la respuesta es que los hijos de su esposo NO la pueden desalojar de su casa. [Read more…] about Mi esposo ha muerto y él tenía varios hijos, ¿sus hijos me pueden botar de mi casa?

Filed Under: Familia, Propiedad, Sucesiones Tagged With: abogados peru, casa, desalojo, esposa, esposo, extramatrimonial, herederos, muerte, vitalicio

13/10/2008 by avillanueva 1 Comment

Como prepararse para la muerte, haga su testamento sin gastar un solo Sol

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La muerte además de ser un hecho inexorable en nuestras vidas es totalmente imprevisible.

Uno debe tratar por eso de tener un cierto orden si es que de un momento a otro viene la muerte, sobre todo si uno tiene hijos independientemente a que sean menores o mayores de edad.

Resulta recomendable tener así una especie de sobre de emergencias que contenga la información básica como números de cuentas bancarias, tarjetas de créditos, relación de bienes, relación de deudas entre otras cosas.

Desde el punto de vista legal hay un documento esencial que usted podría preparar previniendo el desenlace imprevisto de la muerte, el testamento.

El Testamento

Muchas veces se cree que el testamento es un documento que deben preparar sólo los millonarios o personas que tienen mucho dinero, lo cierto es que el testamento es un documento de especial importancia en caso que tenga hijos menores de edad así tenga muchos bienes heredables o no.

La importancia del testamento en tal circunstacia radica en el hecho que usted podrá designar albaceas que puedan custodiar el cumplimiento de sus disposiciones testamentarias y evitar así que terceros se puedan aprovechar de sus hijos menores de edad. [Read more…] about Como prepararse para la muerte, haga su testamento sin gastar un solo Sol

Filed Under: Familia, Propiedad, Sucesiones Tagged With: Abogados, abogados peru, albaceas, bienes, muerte, ológrafo, testamento, testamentos

10/10/2008 by avillanueva

Como puedo adoptar un niño o niña en el Perú

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El proceso de adopción en el Perú se encuentra supervisado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

El proceso consta de tres etapas.

La primera es la de evaluación, la segunda de integración y la tercera de supervisión.

La adopción la pueden hacer tanto personas solteras como casadas aunque se da preferencia a estas últimas.

Los parámetros basicamente son que los adoptantes deben ser de preferencia casados, menores de 55 años de edad y por lo menos 18 años mayores que la niña, el niño o adolescente que desean adoptar.

Los adoptantes solteros deben ser preferentemente mayores de 30 y menores de 45 años y son propuestos con niños/as mayores de 5 años o de la Campaña Ángeles que Aguardan, tomando en consideración el interés superior del niño.

Pueden adoptar tanto peruanos como extranjeros pertenecientes a países que tengan tratados con Perú. Tampién pueden adoptar parejas conformadas por peruanos con extranjeros. [Read more…] about Como puedo adoptar un niño o niña en el Perú

Filed Under: Familia Tagged With: abogados peru, adopción, adoptar, Familia, hijas, hijos, niñas, niños, peru

29/09/2008 by avillanueva 25 Comments

¿Estoy obligado a pagar las deudas de mi esposo(a)?

El tema de las deudas es un asunto recurrente en los matrimonios.

Usualmente uno de los cónyuges ya sea el esposo o la esposa se endeudan y la pregunta que surge es si el otro miembro del matrimonio se encuentra obligado a pagar una deuda que generalmente no tuvo conocimiento.

Los casos pueden ser dramáticos, puede ocurrir que un esposo está siendo infiel a su esposa y comienza a realizar gastos excesivos en la tarjeta de crédito para comprar cosas a su amante o sencillamente divertirse con la amante en viajes y salidas nocturnas.

Mañana más tarde el esposo no puede pagar la tarjeta de crédito y el banco emisor de la tarjeta de crédito toca la puerta de la casa donde vive la esposa (y no el de la amante) y pretende embargar y llevarse las cosas del hogar conyugal para el pago de esa tarjeta de crédito usada para el pago de la diversión del esposo infiel con su amante.

La pregunta inmedianta que se nos viene a la cabeza es si la esposa engañada tiene alguna acción que hacer ante tal abuso.

Las respuestas pueden variar según las situaciones en que nos encontremos pero lo cierto es que se deben de tomar inmediatas acciones preventivas para evitar situaciones como las arriba descritas.

El artículo 227 de la Ley General del Sistema Financiero señala que se presume el consentimiento del cónyuge en caso de operaciones hechas en una cuenta corriente (las tarjetas de crédito se manejan desde la plataforma de una cuenta corriente).

Esta presunción era así necesaria para protección de los bancos dado que el artículo 317 del Código Civil señala que los bienes de propiedad de un matrimonio o incluso los bienes propios de cada cónyuge responden por las deudas que son de cargo de la sociedad.

Resulta claro así que el esposo infiel al gastar dinero en la diversión con su amante, tales deudas no deberían de ser pagadas por el matrimonio y por ende la esposa no tiene por qué pagar por las mismas.

El problema surge, en el caso de las tarjetas de crédito, por la existencia de esta presunción de consentimiento en las operaciones de una cuenta corriente que nos podría llevar al absurdo de que se sostenga que la esposa estaba consintiendo en los gastos que realizaba el esposo infiel con su amante.

La mejor manera de evitar estos callejones sin salida a los cuales la ley nos puede llevar es tomar medidas preventivas.

La mejor acción preventiva es que si usted no confía en su esposa o esposo para el tema de las finanzas es que proceda a cambiar su régimen patrimonial de sociedad de gananciales a uno de separación de patrimonios.

Otra alternativa es que apenas usted comience a desconfiar de su cónyuge procede a notificar a los bancos sobre su separación y proceda a la inmediata presentación de una demanda de separación de patrimonios que pueda cautelar sus intereses patrimoniales.

En mérito al artículo 329 del Código Civil usted puede obtener medidas cautelares del juez que protejan su patrimonio de actos desleales o incluso delicuenciales de su cónyuge.

La información dada en este artículo tiene un carácter general aplicable a Perú, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema. Este artículo o los comentarios y sus respuestas no genera relación cliente abogado. Si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros para concertar una cita. Tenga en cuenta además que la ley cambia y que lo escrito pueda ya no estar vigente.

Filed Under: Divorcio, Familia, Negocios Tagged With: deudas, infidelidad, matrimonio, tarjetas de credito

19/09/2008 by avillanueva 9 Comments

Auxiliooooo!!! Me quiero divorciar rápido, quiero mi divorcio para mañana

El divorcio rápido no existe en el Perú, no se deje engañar.

A raíz de la promulgación de la Ley 29227 a la cual se la denomina la Ley del Divorcio Rápido, se sostiene equivocadamente que en el Perú ahora existe un proceso muy rápido para el divorcio.

Lo cierto es que esa ley está reservada exclusivamente a personas casadas, que no tienen hijos menores o incapaces, no tengan bienes, se encuentren de acuerdo y que tengan por lo menos dos años de casados.

Me resulta así imposible pensar en una pareja casada por dos años y que no tengan luego de ese tiempo ninguna propiedad a su nombre o al menos una cuenta bancaria.

Evidentemente la ley plantea la posibilidad de realizar actos previos que me permitan acceder al proceso previsto en la Ley 29227 (como por ejemplo hacer en forma previa una Escritura Pública de Separación de Patrimonios).

Pero justamente si contamos el tiempo para esos actos previos con el proceso en sí de dicha ley, el divorcio deja de ser tan rápido (ello sin contar los dos años que debe estar la pareja casada).

Se requerirá además un proceso previo y delicado de negociación entre ambos cónyuges para encontrar un acuerdo equitativo entre ambas partes.

El divorcio en el Perú por eso no es un proceso fácil, rápido ni tampoco barato. Requiere así una asesoría legal personalizada y por eso discrepamos de aquéllos servicios legales que ofrecen hacer todo el trámite por internet. [Read more…] about Auxiliooooo!!! Me quiero divorciar rápido, quiero mi divorcio para mañana

Filed Under: Abogado, Divorcio, Familia, Litigios Tagged With: abogado, abogados peru, asesor, Divorcio, divorcio rapido, legal, peru

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