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16/04/2020 by Corina Zárate Deja un comentario

¿Cómo reconocer si soy víctima del delito de Abuso de Autoridad?

Delito de Abuso de Autoridad
Abogados Penalistas

El delito de abuso de autoridad no es un delito nuevo pero creemos pertinente tener en claro algunas precisiones dado que como abogados expertos en derecho penal sabemos que nuestros clientes deben de identificar con claridad cuando es que nos encontramos anta la comisión de este delito. Por ello desarrollamos en el presente artículo aquellos conceptos que debes manejar con claridad para poder diferenciar cuándo nos encontramos o no como víctimas del delito de abuso de autoridad.

¿A qué llamamos delito de abuso de autoridad?

Se denomina como abuso de autoridad aquel acto arbitrario cometido por funcionarios públicos que se exceden de sus funciones o atribuciones, es decir realizan actos que no están contemplados en la ley y en consecuencia vulneran nuestros derechos.

En este sentido, el Estado busca proteger de las extralimitaciones de posibles conductas arbitrarias entendidas así como decisiones caprichosas, vagas e infundadas, despóticas, tiránicas, carentes de toda fuente de legitimidad o contrarios a los principios de razonabilidad.

El delito de Abuso de Autoridad se encuentra tipificado en el Artículo 376° del Código Penal, el cual refiere:

El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.

Si los hechos derivan de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años

Parece un delito que se puede comprender con facilidad pero en verdad tiene una serie de detalles que en nuestra firma legal, nuestros abogados penalistas, te podrán orientar. Pero vamos paso a paso.

¿Qué personas pueden cometer el delito de abuso de autoridad?

La norma regula el delito de Abuso de Autoridad en el Art. 376° del Código Penal antes citado, a través del cual señala que solo serán autores de este delito los que tengan la calidad especial de funcionario público y además que dicho funcionario deba encontrarse en el ejercicio de sus funciones. Es así que los particulares que intervengan en el delito sólo podrán ser partícipes, ya sea como cómplices o instigadores.

Este tema es crucial (técnicamente se denomina saber quién es el sujeto activo del delito), dado que si no hay un funcionario público, este delito jamás se podrá cometer y eventualmente se deberá de recurrir a otros delitos en el Código Penal para analizar si los mismos existen o no. 

¿A quiénes se les denomina funcionarios públicos?

Al respecto, el Artículo 425° del Código Penal señala expresamente a quienes se les considera como funcionarios públicos, es así que son funcionarios públicos:

  • – Los que están comprendidos en la carrera administrativa.
  • – Los que desempeñan cargos políticos o de confianza.
  • – Todo aquel que, independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado ( incluidas empresas públicas y sociedades en economía mixta)
  • – Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.
  • – Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
  • – Los designados, elegidos o proclamados, por autoridad competente, para desempeñar actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado o sus entidades.
  • – Los demás indicados por la Constitución Política y la ley.

¿En qué momento el funcionario público comete abuso de autoridad?

El funcionario incide en abuso de autoridad cuando abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien. En este sentido, se tiene dos maneras de cometer el delito de abuso de autoridad, por un lado se da cuando el funcionario realiza el acto arbitrario de manera directa o por intermedio de otra persona; y por otro lado, cuando el funcionario ordena o manda la realización de un acto arbitrario.

Es así que un acto será denominado como arbitrario cuando sus actos funcionales no sean realizados dentro del ámbito de competencia, donde no respete los principios, procedimientos, ni formalidades que la ley y los reglamentos establecen; es decir que se dará cuando extralimite sus atribuciones legalmente establecidas.

Asimismo, vale la pena precisar que estos actos arbitrarios, además de ser cometidos por funcionarios públicos en abuso de sus funciones, deben de causar un perjuicio a alguien, es decir que genere un daño o menoscabo moral o material, pudiendo ser este perjuicio de tipo económico, material, corporal, moral o de cualquier otra índole.

¿ Abuso de autoridad en tiempos de Coronavirus?

En la actualidad, dado al actual Estado de Emergencia Sanitaria en el que nos encontramos, el Estado Peruano viene promulgando diversas normas, muchas de las cuales sirven de respaldo a nuestras fuerzas del orden para ejecutar diversas acciones y de esa manera se pueda controlar la propagación del Coronavirus ¿Pero qué ocurre cuando las acciones de las fuerzas del orden tienden a vulnerar los derechos de otras personas? ¿Acaso nuestras fuerzas del orden tienen la potestad de realizar actos humillantes y degradantes contra personas que no acaten las normas?

Las fuerzas del orden tienen la facultad y obligación de desempeñar sus funciones siempre y cuando estén dentro de los límites que la ley establece, es así que al encontrarnos dentro de un Estado de Derecho Constitucional donde la Dignidad del Hombre es el fin supremo de la sociedad y del Estado (Artículo 1° de la Constitución Política del Perú), no está permitido e incluso se sanciona penalmente cualquier acto arbitrario cometido u ordenado por un funcionario público, que en abuso de sus atribuciones cause un perjuicio a alguien.

Es así que por más que nos encontremos en pleno Estado de Emergencia Sanitaria y un Estado de Excepción Constitucional, donde los únicos derechos que se han restringido son el Derecho de libertad personal, de reunión, de tránsito e inviolabilidad de domicilio; siendo que la suspensión de referidos derechos se mantienen a salvo cuando se necesite utilizarlos para garantizar el acceso a servicios y bienes básicos; nuestras fuerzas del orden deben desempeñarse siempre dentro de lo establecido por ley, sin llevar a cabo actos degradantes, humillantes o de cualquier otra índole que sea lesiva a los derechos de las personas.

Reiteramos que el objetivo de estos artículos es explicarte en términos sencillos algunos conceptos jurídicos pero si tuvieras cualquier duda o consulta específica, por favor contáctanos a asesor@legal.pe para que nuestros abogados expertos en derecho penal puedan orientarte.

Publicado en: Delitos, Litigios, Penal Etiquetado como: abuso de autoridad

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