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Usted está aquí: Inicio / Comercial / Cuánto tiempo tengo para impugnar un acuerdo que se hizo en una Junta General de Accionistas de una Sociedad Anónima

19/04/2010 by avillanueva 1 comentario

Cuánto tiempo tengo para impugnar un acuerdo que se hizo en una Junta General de Accionistas de una Sociedad Anónima

Las personas usualmente saben cuando alguien les está atropellando en sus derechos pero justamente como son víctimas de un ataque legal a veces quedan aturdidas y no recurren en forma inmediata a un abogado.

El problema de no recurrir en forma inmediata a un abogado es que muchas veces la falta de acción inmediata hace que muy poco se pueda hacer por algún daño que pudieran haber sufrido dado que la ley pone plazos para que uno pueda accionar judicialmente en protección de sus derechos.

En el caso de las sociedades anónimas que se encuentran reguladas por la Ley General de Sociedades los plazos además son más cortos dado que la ley no quiere que las sociedades comerciales puedan verse paralizadas frente a la eventualidad de futuras acciones.

La Ley General de Sociedades señala por eso que para impugnar un acuerdo tomado en Junta General de Accionistas yo tengo los siguientes plazos:

  • 2 meses desde la adopción del acuerdo a que se refiere el artículo 139 de dicha Ley si el accionista concurrió a la junta.
  • 3 meses si es que no concurrió en los mismos supuestos del punto anterior.
  • 1 mes si se tratan de acuerdos que se inscribieron en los Registros Públicos.
  • 1 año si se trata de una acción de nulidad contrario a normas imperativas o a causales de nulidad previstas en el Código Civil.

La Ley General de Sociedades prevé además una serie de requisitos para realizar las impugnaciones cosa que su abogado lo deberá de orientar en forma previa a cualquier junta de accionistas que asista para evitar verse perjudicado.

Debe tener en cuenta asimismo que las empresas pueden usar una serie de mecanismos para hacer que se le venza el plazo como no extender las actas con los acuerdos u otros mecanismos que un abogado con experiencia en temas de asesoría comercial de empresas deberá de orientarlo.

La información dada en este artículo tiene un carácter general aplicable a Perú, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema. Este artículo o los comentarios y sus respuestas no genera relación cliente abogado. Si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros para concertar una cita. Tenga en cuenta además que la ley cambia y que lo escrito pueda ya no estar vigente.

Archivado en:Comercial, Negocios, Temas Legales Etiquetado con:abogado, Abogados, accionista, accionistas, actas, acuerdo, asesor, asesoría, concertar una cita, derechos, empresa, empresas, impugnación, impugnación de acuerdos, junta general de accionistas, la junta, legal, ley, nulidad de acuerdos, registros públicos, sociedad anónima, sociedades, sociedades comerciales

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Comentarios

  1. miguel Angel dice

    21/04/2011 en 10:40 pm

    Doctor villanueva buenas noches:

    estuve leyendo su articulo, y me resulto interesante, y es por ello que desearia consultar lo siguiente:

    Si bien es cierto que los acuerdos tomados en junta general de accionistas pueden ser impugnados y de acuerdo a las fechas que ud menciona, ¿ en el caso de una SAC con solo dos socios como se tomaria los acuerdos, ejemplo por exclusion de unos de los socios el cual uno de ellos a pesar de que la sociedad tiene deudas y tributos que pagar dicho socio ya no invierte ni quiere hacerse responsable de nada?

    Le agradezco de antemano la respuesta

    Responder

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