En el siguiente video, todo el desarrollo de lo que necesitas saber sobre el desalojo express o notarial:

https://www.youtube.com/watch?v=xAcwVPHN6S0

Algo que se me pasó precisar, es que la minuta que llevas al notario, requiere firma de abogado.

A continuación el modelo de cláusula que deberás de poner en el contrato de arrendamiento como lo comento en el video:

CLAÚSULA DE ALLANAMIENTO Y SOMETIMIENTO AL DESALOJO CON INTERVENCIÓN NOTARIAL
Conforme a lo establecido en el artículo 594° del Código Procesal Civil, LA ARRENDATARIA declara desde ya y de forma anticipada que se allana a la demanda de desalojo que LOS ARRENDADORES se encuentran facultados a interponer ante el poder judicial por los bienes inmuebles materia de arrendamiento en las siguientes situaciones:
1. Si luego de culminada la vigencia del presente contrato de arrendamiento LA ARRENDATARIA continua de forma indebida en posesión del inmueble. 
2. Si el contrato de arrendamiento se resuelve por la falta de pago de la renta pactada para el periodo de dos meses y quince días.
Asimismo, las partes se somenten expresamente a lo señalado en la Ley 30933, ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial así como cualquier otra norma que la modifique o reglamente. En especial se someten a lo señalado en el artículo 5 de la Ley 30933, es decir se somenten expresamente a que el notario constate las causales de vencimiento del plazo del contrato o la resolución por falta de pago de la renta, y el juez de paz letrado ordene y ejecute el desalojo. De esta manera, se somenten las partes de manera expresa e indubitable que ante la configuración de cuaqluiera de las causales de desalojo previstas en la Ley 30933, se somenten a la competencia del notario para la constatación de dicha causal y la ejecución del desalojo por parte del juez de paz letrado.


LEGALIZACIÓN OBLIGATORIA Y ESCRITURA PÚBLICA
LA ARRENDATARIA se obliga a legalizar su firma en la presente minuta y la misma será elevada a Escritura Pública ante notario debiendo LA ARRENDATARIA asumir el costo de ello.
Será causal de resolución expresa de este contrato, el que no se cumpla con dicha legalización notarial o que LA ARRENDATARIA no suscriba la Escritura Pública que esta minuta origine.

Aprecien que para la firma de la minuta consigno que se legalicen firmas. Eso para disminuir riesgos en caso no se suscriba la Escritura Pública. Lo recomendable será que jamás se entregue el inmueble hasta que no se haya firmado la Escritura Pública.

La información dada en este artículo tiene un carácter general aplicable a Perú, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros para concertar una cita. Tenga en cuenta además que la ley cambia y que lo escrito pueda ya no estar vigente.