Médicos responsabilidad penal

Sin duda, desde la llegada del Coronavirus el personal de salud ha recobrado especial importancia en nuestra sociedad, esto debido a la tan loable labor que realizan, sin embargo, el personal médico siempre ha estado allí, al pie del cañón en los momentos más críticos de nuestra vida, expuestos no solo a los riesgos inherentes a su profesión sino también a la posibilidad de ser denunciados de muchas formas, definitivamente asumiendo más responsabilidades que derechos.

Nuestra normativa penal ha considerado una serie de conductas como delitos, en los cuales se castiga a profesionales de la salud, generalmente por la comisión de delitos culposos.

¿QUÉ DELITOS PUEDE COMETER UN MÉDICO?

Sin duda los delitos más conocidos son las lesiones y el homicidio culposos, estos delitos estan contenido en el Código Penal en los siguientes términos:

Artículo 111° Homicidio Culposo

 El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.

La pena privativa de la libertad será no menor de un año ni mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de seis años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho.

Artículo 124° Lesiones Culposas

El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa.

La pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de cuatro años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho.

Ambos delitos en su segundo párrafo hacen referencia a la agravante de la pena si el delito es el resultado de la inobservancia de las reglas de profesión, estos delitos no están limitados al médico, en realidad cualquier profesional de la salud puede ser autor, sin embargo es común que las denuncias se dirijan siempre contra el médico que estuvo a cargo del área cuando ocurrió el desgraciado incidente; pero la norma es más amplia, abarca incluso la inobservancia de reglas en la industria, lo que hace que este delito se le pueda atribuir también a alguien que no tenga nada que ver con el sector salud.

Si la responsabilidad se le atribuye a un profesional de la Salud, el paciente que se considere afectado, o los herederos de ser el caso, tienen una serie mecanismos que pueden activar para denunciar, en la vía administrativas pueden recurrir ante el mismo hospital, pueden denunciarlos ante SUSALUD, pueden denunciarlos penalmente por alguno de los delitos mencionados, además pueden demandarlos civilmente solicitando una indemnización, y por si fuera poco también pueden denunciarlos ante el Colegio de Médicos, es decir, por solo uno de los muchos pacientes que atienden día a día pueden tener múltiples acciones legales de las cuales deberán defenderse, y generalmente con sus propios recursos porque la responsabilidad es personalísima y pueden incluso ser inhabilitados para ejercer su profesión.

De todas estas acciones, nos centraremos únicamente en las denuncias penales; en ambos delitos debe acreditarse dos elementos:

  • el primero, es que debe existir un resultado, es decir, un daño corroborable en la salud del denunciante, en el caso de las lesiones y en el caso del homicidio debe haber una muerte ocurrida durante un procedimiento o atención médica, o posterior a este; y
  • segundo que ese resultado debe haberse dado como resultado de mala praxis, definiremos en termino sencillos a la mala praxis como la negligencia o impericia en el ejercicio de su profesión.  

Estas denuncias, cuya investigación esta a cargo del Ministerio Público, a diferencia de las investigaciones regulares, conllevan una serie de diligencias técnicas del campo médico como es la solicitud y posterior análisis de la historia clínica, el informe de la junta médica del Centro donde se llevó a cabo la atención, pericias médicas de parte y pronunciamientos del Instituto de Medicina legal, entre otras, lo cual los convierte en un proceso de larga data.

OTROS DE LOS DELITOS RELACIONADOS AL PERSONAL DE SALUD

Existen otros delitos vinculados a la actividad médica, como son:

  • El ejercicio malicioso y desleal de la medicina (Art. 291) que sanciona al médico que anuncia o promete la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles. que se sanciona hasta con 2 años de pena.
  • Suministro ilegal de productos farmacéuticos, médicos o sanitarios (Art. 294), el que entrega medicación distinta a la consignada en la receta médica o a la solicitada, que se sanciona hasta con 4 años de pena privativa de libertad.
  • Colaboración con el aborto (Art. 117), El médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto, sea consentido o no, será sancionado hasta con 4 años.

Dos delitos que si bien no hacen referencia directa a un profesional de salud tienen clara relación con esta área son:

  • La omisión de auxilio (Art. 127) la norma sanciona al que no presta auxilio inmediato a una persona en estado grave o en peligro pudiendo hacerlo, si bien puede cometerlo cualquier persona sin duda con más razón lo podrá hacer un profesional médico y seguramente este supuesto será un elemento valorado en estas investigaciones, la sanción va hasta con 1 año de pena.
  • Y finalmente el delito de Ejercicio ilegal de la medicina, que sanciona al que ejerce la función de medicina u otra profesión de las ciencias médicas sin título profesional, esto se sanciona hasta con 4 años de pena privativa de libertad, si como causa de este ejercicio ilegal la víctima fallece se sanciona hasta con 10 años.

Si tienes alguna duda sobre estos delitos no dudes en escribirnos al correo asesor@legal.pe para que nuestros abogados penalistas puedan darte la asesoría legal que necesitas.