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17/04/2020 by Katherine Zavala 2 comentarios

¿Puedo disponer y dejar mi herencia a quién yo quiera? ¿a quienes puedo desheredar?

Testamento, herencia, desheredación

Cuando uno piensa en realizar un testamento o se encuentra ya en el proceso de elaborarlo, se enfrenta con la duda de saber si se puede disponer de la herencia en la forma en que uno desea o si existe algún impedimento legal para ello.

En la legislación peruana, sí existen una serie de limitaciones e impedimentos por lo que hay que estar siempre bien asesorados legalmente al momento de elaborar un testamento (no dude por favor en consultar a nuestros abogados especialistas en testamentos y herencias, escribanos a asesor@legal.pe).

Te dejo además un video sobre por qué es necesario que hagas un testamento:

https://www.youtube.com/watch?v=NXWkBUJZs_A

Ten en cuenta que siempre que se cumpla con la ley en lo que concierne al reparto de la herencia no habrá problema. Y aquí explicamos los principales aspectos legales que se debe tener en cuenta.

1. La legítima

En principio, es preciso saber que hay un porcentaje de bienes, respecto de los cuales no se puede disponer libremente en un testamento. Esta porción es denominada legítima, la cual está reservada por la ley a favor de determinados herederos llamados a su vez “herederos forzosos”.

Los herederos forzosos son los que el testador (la persona que elabora el testamento) está obligado a dejarle bienes, es decir, aquellos que no pueden ser excluidos porque así lo establece la ley. Estos están conformados por:

  • 1. los hijos y los demás descendientes,
  • 2. los padres y los demás ascendientes,
  • 3. el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho (llamado comúnmente “convivencia”).

En conclusión, el testador solo podrá trasmitir la totalidad de sus bienes si no cuenta con herederos forzosos. En caso contrario, solo podrá transmitir hasta una cierta parte de su herencia, ya que, otra parte debe ser reservada necesariamente para los mencionados herederos forzosos.

2. ¿Qué parte de la herencia se puede disponer libremente?

Nuestro ordenamiento también ha tomado en cuenta “la porción disponible” de la herencia que puede usar una persona en su testamento, lo cual está supeditado a lo anteriormente explicado, la existencia de herederos forzosos del testador.

Así, tenemos los siguientes supuestos:

  • – El que tiene hijos u otros descendientes, o cónyuge, puede disponer libremente hasta del tercio (1/3) de sus bienes. Las 2/3 partes de la herencia quedan reservados para el cónyuge y descendientes (hijos, nietos, etc.).
  • – El que tiene solo padres u otros ascendientes, puede disponer libremente hasta de la mitad de sus bienes. La otra mitad se reserva justamente para los ascendientes (padres, abuelos, etc.).
  • – El que no tiene cónyuge ni hijos u otros descendientes, ni tampoco padres o ascendientes, tiene la libre disposición de la totalidad de sus bienes.

3. La regla de “el pariente más cercano excluye al más lejano”

Para efectos de la herencia de los herederos forzosos se debe tener en cuenta que el pariente más cercano excluye al más lejano. Esta es una regla que implica por ejemplo que en caso de que el testador tenga hijos pero también tenga nietos, los hijos excluirán a los nietos en la herencia por ser parientes más cercanos, y por tanto serán los hijos quienes serán considerados como herederos forzosos.

A continuación un ejemplo más práctico: Juan está casado y tiene 4 hijos. Juan muere en un accidente. ¿Quiénes heredan? Los herederos forzosos en este caso, serían tanto la esposa como los hijos. Si por ejemplo antes que muriera Juan, uno de sus hijos que estaba casado habría muerto por una enfermedad terminal, heredarían los hijos de éste, es decir, en este caso, asumirían el papel de su padre como herederos forzosos. Por último, si Juan no se hubiera casado y nunca tuvo hijos, entonces, en este caso heredarían los padres y la esposa en calidad de herederos forzosos.

4. ¿A favor de quiénes se puede destinar la “porción disponible” de la herencia?

En los supuestos explicados anteriormente señalamos ya que el testador posee un porcentaje de libre disposición respecto de los bienes que van a constituir su herencia.

Por ello, concluimos que el testador puede, además de dejar sus bienes a favor de sus herederos forzosos, destinar el porcentaje de libre disposición mediante testamento a otro familiar, a un pariente que no se encuentre comprendido en los herederos forzosos como pueden ser: los hermanos, tíos, primos, etc., e inclusive a un tercero ajeno a su familia.

Lo mismo para cuando el testador no posee ningún heredero forzoso, pudiendo disponer en este caso de la totalidad de sus bienes como bien le parezca.

5. ¿A quiénes se puede desheredar?

Una situación contraria se da al pensar si el testador puede desheredar a alguno de sus parientes, los cuales se tratarían de los herederos forzosos que son aquellos justamente los que la ley obliga a heredar.

Esto solamente puede hacerse en supuestos muy concretos, pues en caso contrario, no tendría ningún sentido todo el sistema de legítimas y herederos forzosos que la ley prevé. Asimismo, aun cuando sea posible, para que sea válido, hay que señalarlo necesariamente en el testamento de manera clara e indicando cuál es la causa para la desheredación.

En el Perú se encuentran estipuladas cada una de las causales de desheredación dependiendo de quién será el desheredado. Así tenemos los siguientes casos:

a) Desheredación de descendientes (hijos o nietos en caso que los primeros hayan muerto) Son causas de desheredación las siguientes:

  • – El haber maltratado o injuriado gravemente y de forma reiterada al ascendiente (testador) o a su cónyuge (siempre y cuando dicho cónyuge sea a su vez ascendiente del que maltrató).
  • – El haber negado injustificadamente alimentos o haber abandonado al ascendiente (testador) cuando se encontró en evidente estado de necesidad y sin la posibilidad de valerse por sí mismo (por ejemplo: cuando se encontraba gravemente enfermo).
  • – Haber privado al testador de forma injustificada de su libertad (casos de encierros de los padres).
  • – Que el descendiente lleve una vida inmoral y deshonrosa.

b) Desheredación de ascendientes (padres, abuelo, etc.)

Son causas de desheredación las siguientes:

  • – Haber negado injustificadamente los alimentos a sus descendientes.
  • – Haber incurrido el ascendiente en alguna de las causas por las que se pierde la patria potestad o haber sido privado de ella.

c) Desheredación del cónyuge Son causas de desheredación las siguientes:

  • – El adulterio (infidelidad).
  • – La violencia física o psicológica en su contra.
  • – Haber atentado contra la vida del cónyuge.
  • – Haber injuriado de forma grave contra el cónyuge, situación que conllevó hacer insoportable la vida en común.
  • – El abandono de hogar por más de dos años.
  • – La conducta deshonrosa por parte del cónyuge a desheredar y que haga insoportable la vida en común.

Se debe recordar lo anotado al inicio, respecto de expresar la causa de desheredación, pues de lo contario no será válida. Así como también una causa señalada que sea falsa puede ser anulada.

 

 

Publicado en: Civil, Familia, Propiedad, Sucesiones Etiquetado como: herederos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Héctor dice

    22/04/2020 a las 3:55 pm

    Cuando existen medios hermanos, en que proporcion heredan en cuanto al causante

    Responder
    • avillanueva dice

      23/04/2020 a las 11:17 am

      El medio hermano solo hereda de su padre o madre que corresponda

      Responder

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