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Usted está aquí: Inicio / Temas Legales / ¿Qué debo hacer si un familiar fallece sin dejar testamento?

16/04/2020 by Katherine Zavala Deja un comentario

¿Qué debo hacer si un familiar fallece sin dejar testamento?

Abogados especialistas en herencias Perú

Ante un penoso suceso como el fallecimiento de un familiar también surgen dudas sobre qué hacer con los bienes que en vida tuvo a su nombre, a qué entidad debemos acudir, cómo hacer para que los bienes pasen a mi nombre por ser su esposa(o), hijo (o), etc.

En nuestra firma legal contamos con abogados de herencia especialistas que te podrán orientar sobre estos temas en Perú (nos puedes escribir a asesor@legal.pe) pero aquí te queremos explicar algunos conceptos para una mayor claridad de estas situaciones.

En principio, cuando un familiar fallece debemos atender al testamento que este hubiera dejado manifestando su voluntad del destino que debieran correr sus bienes, es decir su herencia; sin embargo ante este supuesto en el que nuestro familiar falleció sin dejar un testamento debemos seguir el trámite de Sucesión Intestada.

A continuación explicamos lo que implica esta figura jurídica.

1. ¿Qué es la sucesión intestada?

La sucesión intestada viene a ser el proceso bajo el cual se tramita la trasmisión de los bienes, derechos y obligaciones de una persona después que este haya fallecido.

En dicho proceso van a aplicarse las estipulaciones que la ley regula para dichos efectos debido a la falta de la manifestación de voluntad del fallecido en un testamento. Se determinará con claridad quienes son los herederos para que puedan ejercer sus derechos sobre la herencia.

Este proceso termina en un documento emitido por la autoridad competente y en el que se va a incluir la denominada “declaración de herederos” o «declaratoria de herederos», es decir, la relación de aquellas personas que en base a la ley heredarán los bienes del fallecido.

2. ¿Quiénes pueden solicitar la sucesión intestada?

Las personas que pueden solicitar la sucesión intestada son todas aquellas que se consideren con derecho a heredar, ya sea el padre o madre, hijo (a), cónyuge o conviviente. No obstante, debe tenerse en cuenta que a efectos de la solicitud, se debe incluir en ella a todos los herederos que de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico se encuentran comprendidos como tales. A este grupo de personas llamados a ser herederos se denominan herederos legales.

Es importante precisar que el conviviente para ser declarado heredero deberá de previamente haber registrado su unión de hecho de convivencia.

En principio se tiene a los hijos (as), nietos (as) y demás descendientes; los padres, abuelos y demás ascendientes; y el cónyuge o pareja de unión de hecho, quienes adquieren la calidad de herederos forzosos, es decir, no pueden ser obviados para efectos de la herencia.

Otros familiares de sangre, como hermanos, tíos y sobrinos, tienen la calidad de herederos legales con derecho a la herencia en caso no existan los anteriormente mencionados.

3. Vías para solicitar la sucesión intestada o declaratoria de herederos

A efectos de solicitar la sucesión intestada se puede optar por cualquiera de las siguientes vías:

3.1. Vía judicial

– La solicitud de sucesión intestada es presentada en forma de demanda ante el Poder Judicial. –

El juez evalúa los hechos que deben ser claramente expuestos, conjuntamente con las pruebas presentadas a fin de acreditar el vínculo de los posibles herederos con el fallecido.

– El proceso concluye con la expedición de la sentencia que será el documento que va a contener la declaración de herederos.

3.2. Vía notarial

En este caso, la solicitud de sucesión intestada se presenta ante un Notario Público (notaría).

– La solicitud se presenta de forma escrita y autorizada por un abogado.

– La vía notarial constituye una vía más rápida en comparación con la vía judicial (el problema es que hay que pagar los derechos del notario público pero la verdad que vale la pena antes de ir a la vía judicial).

– El proceso concluye con la expedición del acta notarial, que para este caso viene a ser el documento que contendrá la declaratoria de herederos.

Es pertinente apuntar que en ambas vías debemos acercarnos a la autoridad, ya sea al notario o juez, del lugar del último domicilio del familiar fallecido.

Asimismo, en ambos casos se ordenará la publicación de un aviso del proceso iniciado en el diario El Peruano y otro de mayor circulación para así dar a conocer que existe un proceso de sucesión intestada del fallecido en trámite y cualquier persona que se considere con el derecho a heredar pueda solicitar ser incluido en la declaración de herederos.

Así, una vez acreditado el vínculo de todos los herederos solicitantes con el fallecido se emitirá el acta notarial o sentencia conforme corresponde donde se determinarán los herederos del causante, es decir de la persona que falleció.

4. Requisitos para solicitar la sucesión intestada por la vía judicial o notarial

Para poder reclamar derechos hereditarios mediante una sucesión intestada se deben reunir los siguientes requisitos generales a ser presentados tanto en la vía notarial o judicial:

  • a) Redactar una demanda o solicitud de sucesión intestada y presentarlo al juez o al notario respectivamente.
  • b) Copia del DNI de los solicitantes.
  • c) Copia certificada de la partida de defunción del familiar fallecido.
  • d) Copia certificada de partida de nacimiento del presunto heredero.
  • e) Partida de matrimonio en caso de incluirse como heredero al cónyuge de la persona fallecida, o bien la inscripción en el Registro Personal de los Registros Públicos de la declaración de la unión de hecho.
  • f) Relación de los bienes conocidos del fallecido.
  • g) “Certificado negativo de sucesión intestada” expedida por los Registros Públicos, con el cual se acredita que no hay ninguna inscripción o trámite en curso sobre una sucesión.
  • h) “Certificado negativo de testamento”, igualmente expedida por los Registros Públicos (Sunarp), con el cual se acredita que no hay ninguna inscripción o trámite en curso de un testamento del fallecido.

5. Inscripción en Registros Públicos (Sunarp)

Una vez que se tenga el acta notarial o sentencia judicial se debe proseguir con la inscripción de la sucesión intestada en los Registros Públicos, lo cual normalmente ya es contemplado en el juzgado y en la notaría.

Para ello, se debe presentar ante los Registros Públicos el formato de solicitud de inscripción brindada por la misma entidad, junto al acta notarial o resolución judicial (sentencia), los cuales serán evaluados por el registrador público y de cumplir con todos los requisitos se procederá con la inscripción.

Una vez lograda la inscripción en Sunarp se tiene por culminada la gestión de sucesión intestada.

Sabemos que cada caso en concreto puede ser muy particular, por lo que no dude en contactarnos a asesor@legal.pe para que nuestros abogados expertos en herencias y derecho de familia lo puedan asesorar.

Debe tener en cuenta que la sucesión intestada es solo el inicio de un tema mayor que vendrá acto seguido que será la división y partición de los bienes hereditarios y por ello es muy importante que se encuentre debidamente asesorado por abogados especialistas que puedan abordar todos estos temas de una manera integral para lograr la mejor estrategia legal posible.

Publicado en: Civil, Familia, Litigios, Propiedad, Sucesiones, Temas Legales Etiquetado como: abogados herencias, herencias

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