¿Quién es una persona desaparecida?

Cuando hablamos de un desaparecido nos referimos generalmente a aquella persona cuyo paradero se desconoce. Legalmente hablando, un desaparecido viene a referirse a aquella persona que no se halla en el lugar de su domicilio y han transcurrido más de 60 días sin noticias ni indicios sobre su paradero.

Debemos de aclarar que la definición previa es sin perjuicio de que ante la desaparición de un familiar o conocido, apenas uno no tenga información sobre su paradero, ya se puede inmediatamente presentar una denuncia ante la Policía Nacional del Perú, por su desaparición. No se necesita esperar ni si quiera 24 horas para denunciar.

¿Pero qué pasa cuando una persona desaparece más de 60 días?

Ante la desaparición de una persona, suceden problemas sobre el requerimiento del patrimonio del desaparecido, sean sus mismos familiares u otras personas, por razones de alimentación, pago de deudas, etc.

¿Qué pasa con los bienes del desaparecido?

Nuestra legislación prevé que cuando pasan 60 días desde que la persona haya desaparecido, se puede solicitar la designación de un “curador interino”. Esto es, la designación de una persona que se encargará de la administración de los bienes del desaparecido, a fin de protegerlos.

Hay que precisar que este es un derecho, algo que puedes realizar de ser necesario, mas no una obligación. Asimismo, para que proceda el nombramiento de un curador interino, el desaparecido no debe haber dejado un representante legítimo o voluntario, a quien se le obligaría en primera instancia a adoptar las medidas necesarias respecto de los bienes del desaparecido.

Esto último se puede verificar en los Registros Públicos, donde debe constar si el desaparecido otorgó algún poder a otra persona con las facultades suficientes para hacerse cargo de sus bienes.

¿Quién puede pedir la curatela interina?

Este pedido puede ser realizado por los siguientes familiares:

  • padres,
  • hijos,
  • esposa(o),
  • suegros,
  • yernos,
  • nueras;
  • abuelos,
  • hermanos,
  • nietos,
  • cuñados;
  • bisabuelos,
  • biznietos,
  • tíos,
  • sobrinos y
  • primos.

No obstante, se aplica la regla de que “el más próximo excluye al más remoto”. Es decir, si el desaparecido tiene hijos pero también nietos, corresponderá a los hijos realizar la solicitud debido a que constituyen parientes más cercanos en comparación con los nietos.

Asimismo, además de los familiares, también se encuentra autorizado a solicitar la designación de curador aquella persona que tenga un legítimo interés en los negocios o asuntos del desaparecido. Por ejemplo: una persona a la que el desaparecido le debía, un socio empresarial del desaparecido, una expareja del desaparecido que reclama los alimentos para sus hijos, etc.

Para que una tercera persona que no sea pariente del desaparecido realice la solicitud debe citar necesariamente a los familiares, quienes son por excelencia los llamados a resguardar los intereses del desaparecido, y además al Ministerio Público.

¿Dónde y cómo solicitar la designación de curador interino?

La solicitud de designación de curador interino se debe efectuar ante el Poder Judicial, y una vez presentada se iniciará un proceso judicial bajo un proceso no contencioso. Esto significa que a pesar de que no existe un litigio o contienda, se requiere la intervención de un juez para decidir sobre un hecho importante, como es la declaración de desaparición de una persona y el de la protección de sus bienes e intereses.

La solicitud debe ser presentada con la firma de autorización de un abogado y se debe acompañar copia del DNI del solicitante, medios probatorios que acrediten los hechos sobre los cuales se basa la solicitud (como por ejemplo la denuncia de desaparición) y la relación de los bienes y deudas que se conozcan del desaparecido.

Una vez seguido el procedimiento propio, tomando en cuenta las relaciones personales del desaparecido así como la propuesta que pudieran hacer llegar los familiares para ser el curador interino, el juez designará la persona sobre quien recaerá dicha responsabilidad.

Por último, el juzgado emitirá un oficio para los Registros Públicos a fin de que se proceda a inscribir la declaración de desaparición y la designación del curador interino.

¿Qué acciones se encuentra autorizado a efectuar el curador interino?

El curador interino del desaparecido se encuentra facultado para la administración de sus bienes, asumir la conducción de sus negocios, adoptar las acciones oportunas para la conservación de su patrimonio y también debe representarlo en juicio. Por esto último, las personas a las que el desparecido les debe podrán reclamarlos al curador.

Tenemos entonces que el curador no puede ejecutar otros actos administrativos que los de custodia y conservación de los bienes del desaparecido y los necesarios para el cobro de los créditos y pagos de sus deudas,  salvo que medie una autorización judicial.

En efecto, siempre que se justifique la necesidad o utilidad de una transacción, el juez puede autorizar al curador a realizar cualquier otro acto, inclusive de disposición (es decir, podría vender un inmueble del desaparecido). Para ello, el curador deberá solicitar al juez la autorización antes de efectuar cualquier acto que le esté prohibido y siempre mediando la opinión de los familiares.

Asimismo, y sin perjuicio de lo señalado antes, puede darse el supuesto de que el juez, al momento de emitir la sentencia de declaración de desaparición y designación de curador, le especifique a este determinadas facultades y obligaciones según las circunstancias lo ameriten, las cuales regirán de forma adicional.

¿Cuándo termina la curatela interina?

Definitivamente, la figura de la curatela interina no puede regir indefinidamente, por ello es llamada interina, es decir, temporal.

La curatela, por tanto, tendrá lugar a su fin cuando reaparece la persona que se encontraba desaparecida y en dos supuestos adicionales que requieren mayores precisiones para ser entendidas a cabalidad pero que señalamos a continuación: cuando el desaparecido sea declarado judicialmente como presuntamente muerto y cuando sea declarado judicialmente como ausente.

No dudes en escribirnos al siguiente correo asesor@legal.pe a fin de que nuestros abogados especialistas en familia y propiedades puedan asesorarte según tu caso.