En el Perú es admitido que bajo determinadas situaciones las personas puedan impedir o repeler conductas cuyo único fin es causarles daño, es decir protegernos de nuestro agresor (usando el contraataque) y que ello no implique ir a la cárcel, a eso nuestro legislador lo denominó como legítima defensa. Este término, sin embargo, puede traer […]