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deudas

05/11/2009 by avillanueva 1 Comment

Crisis económica y litigios. A menos dinero más juicios

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abogados gratis Peru

La crisis financiera internacional no solo ha generado conflictos a nivel empresarial, sino también a nivel de familiar.

A continuación un artículo a modo de entrevista, donde sostengo que los abogados especialistas en procesos judiciales deben buscar agotar todas las opciones de negociación posible, y así evitar en lo posible, llegar al litigio.

¿Cree usted que existe una correlación entre la existencia de una crisis económica en un país y los litigios judiciales?

Definitivamente existe una correlación. Generalmente en épocas de crisis económica el número de litigios aumenta debido a una serie de factores, puede ocurrir que una persona se quede sin trabajo y no pueda pagar sus deudas de tarjeta de crédito o su hipoteca, el banco en tal supuesto se verá obligado a iniciar una cobranza judicial de la deuda. Al respecto la Universidad de Harvard y el JOHN M. OLIN CENTER FOR LAW, ECONOMICS, AND BUSINESS han publicado un interesante estudio sobre el incremento de litigios en la crisis crediticia de los años 2007 y 2008 en los Estados Unidos.
Pero el incremento de litigios en casos de crisis económicas también se da en el campo de los negocios o incluso el familiar.

¿Cómo así en los negocios y en la familia?

Bueno en épocas de bonanza económica las empresas evitan entrar en litigios, si existe alguna controversia las empresas tienden a negociar sus diferencias teniendo como perspectiva los nuevos negocios que puedan surgir. En épocas de crisis las posibilidades de nuevos negocios tal vez estén cerradas y por eso las partes tal vez preferirán recurrir al Poder Judicial.
En el campo familiar el incremento de litigios se da en los procesos judiciales de pago de alimentos. Paradójicamente si bien una crisis económica agrega tensiones familiares (eventualmente la familia deberá de reducir su ritmo de gastos por la falta de dinero), los divorcios disminuyen dado que producto de la misma crisis las parejas no están preparadas a afrontar los gastos de vivir separados. Esto último se encuentra estadísticamente comprobado por ejemplo en España tal como lo destaca un artículo publicado en el diario inglés The Guardian que muestra cómo la cantidad de divorcios en España ha disminuido producto de la crisis económica.

Ante esto ¿qué es lo que debemos de esperar de los abogados dedicados a litigios?

Considero que debemos de ser más creativos y más creativos a fin que, a pesar de cualquier crisis económica, podamos encontrar alternativas negociadas que satisfagan los intereses de nuestros clientes y de la contraparte en controversia para así evitar el litigio. Tradicionalmente en el Perú existía la figura del abogado litigante o del abogado procesalista que trataba de llevar a las partes hacia un litigio sí o sí, esa figura en los últimos años ha ido cambiando y creo que ese cambio no debe ser detenido. Hoy en día, el abogado procesalista se ha convertido más en un abogado experto en la solución de conflictos donde el litigio es sólo el último recurso ha ser usado cuando las alternativas de negociación se agoten y cuando el litigio sean en realidad una alternativa donde nuestro cliente pueda tomar resultados positivos.

¿La conciliación extrajudicial a cargo del Ministerio de Justicia sigue siendo una opción válida?

Definitivamente que sí. Al respecto resulta encomiable la labor del Ministerio de Justicia que ha venido supervisando adecuadamente los centros de conciliación que se han convertido en un filtro efectivo para llegar a soluciones negociadas aunque discrepo que en algunos distritos judiciales la conciliación sea obligatoria.
Personalmente he logrado muchas conciliaciones exitosas cuando las negociaciones privadas no eran posibles dado que las partes se sienten más confortables de negociar ante un tercero, el conciliador.

La información dada en este artículo tiene un carácter general. Las consultas formuladas pueden ser moderadas y serán filtradas antes de ser pasadas a los abogados que las absuelven a fin de ser anónimas y evitar cualquier conflicto de intereses. Cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema, además tenga en cuenta que la ley cambia permanentemente y que lo escrito puede haber cambiado.

La foto vía Stock.Xchng

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13/03/2009 by avillanueva 28 Comments

¿Cómo puedo hacer para que no me embarguen las cosas de mi casa que no son mías?

Un lector consulta:

“pueden embargarte cosas de la casa en que vives pero que no son tuyas”

La respuesta:

No no pueden embargarte las cosas de tu casa que no son tuyas.

El problema, sin embargo, está en determinar y probar qué cosas son tuyas y qué cosas no lo son.

Para eso deberás de tener facturas de absolutamente todo lo que es de terceros para que así cuando lleguen a embargarte muestres las facturas y demuestres que esas cosas pertenencen a una tercera persona.

Muchas veces será difícil tener las facturas y he ahí que hay otras alternativas como te comento luego.

Verifica además qué cosas en general te pueden embargar y qué cosas no (leer el artículo ¿Me Pueden Embargar Todos Mis Bienes?).

Tu consulta es un problema usual por nuestra realidad en donde por ejemplo muchos hijos se casan y siguen viviendo con sus padres. Dada la inexperiencia de los hijos muchas veces éstos se sobrendeudan y viene el riesgo de un embargo y la angustia que producto de esas deudas vayan a llevarse las cosas de los papás.

Tener las facturas es una solución pero si no las tienes una solución aternativa es que queda absolutamente claro que la persona con la deuda vive en un sitio totalmente independizado de la casa con cosas propias que no se comparten con el resto.

Los abogados de los acreedores cuando embargan y perciben esta situación y que no están ante un acto simulado generalmente van a respetar esta situación y no tomarán las cosas de las otras personas.

Si es necesario sería conveniendo incluso tener un contrato de arrendamiento con fecha cierta (una escritura pública por ejemplo) que determine claramente la condición de inquilino de la persona deudora que vive en la casa y se especifíque qué cosas son de esta persona deudora y qué cosas no lo son.

Obviamente la mejor recomendación será siempre tener facturas y que los documentos estén a la mano para cuando lleguen los acreedores con el personal del juzgado y poder explicarles esta situación especial.

La información dada en este artículo tiene un carácter general aplicable a Perú, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema. Este artículo o los comentarios y sus respuestas no genera relación cliente abogado. Si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros para concertar una cita. Tenga en cuenta además que la ley cambia y que lo escrito pueda ya no estar vigente.

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13/03/2009 by avillanueva 27 Comments

Cómo pagar mis deudas de Tarjetas de Crédito, ¿hay alguna salida legal para dejar de pagar?

Un lector consulta:

“Mire estoy en una situacion economicamente mal, sin darme cuenta de lo que puede causar al tener tantas tarjetas de credito no pude medir mis gastos y he llegado a sobrendeudarme con los bancos, la verdad que estoy pagando mensualmente mas de lo que percibo de sueldo, ya estoy llegando a poner en riesgo la situacion de mi familia, quisiera saber si existe alguna de poder pagar lo minimo posible, trate de refinanciar mis deudas con los banco pero solo pude hacerlo con dos y las otras entidades me negaron la refinaciacion.

La verdad, esto me esta afectando mucho. les pido me puedan ayudar o conseguir una ayuda.”

Respuesta:

Debes de insistir en refinanciar las deudas con los dos bancos que te han negado esa salida.

Alternativamente consulta con las entidades que sí te aceptaron la refinanciación para ver si ellos pueden comprarte las deudas de los otros bancos y así consolidas todas las deudas en una sola entidad.

Legalmente no tienes muchas alternativas. Dependiente de tu situación personal la bancarrota podría ser una opción pero puede ser muy caro implementarla. Además debes de haber tenido una actividad empresarial como persona natural.

Lo meor en todo caso sería que el banco o bancos te inicien una acción judicial de cobranza y que finalmente como resultado de la misma te lleven ellos a un proceso de quiebra. Evidentemente, en el proceso te van a pretender embargar tus bienes que me imagino que no tienes.

Al respecto te recomiendo leer el artículo ¿Me pueden Embargar Todos mis Bienes? para que te informes sobre qué te puede ser embargado y qué no.

Esta situación extrema en la que te puedes encontrar es la que precisamente debes de transmitir a los dos bancos renuentes en aceptarte una refinanciación. Para los banco también les resulta caro iniciar procesos judiciales en los que finalmente no podrían recuperar nada del deudor.

Analiza por otro lado las causas que te llevaron a esta situación y ve posibilidades para poder pagar todas tus deudas. Al respecto te recomiendo leer el artículo Cómo Acabar con mis Deudas.

La información dada en este artículo tiene un carácter general aplicable a Perú, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema. Este artículo o los comentarios y sus respuestas no genera relación cliente abogado. Si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros para concertar una cita. Tenga en cuenta además que la ley cambia y que lo escrito pueda ya no estar vigente.

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11/11/2008 by avillanueva 54 Comments

¿Me pueden embargar todos mis bienes? ¿Cuál es el límite máximo para embargar por alimentos?

Cuando uno tiene a los acreedores encima, que lo llaman tarde y noche para cobrar las sumas adeudadas, inmediatamente vienen las pesadillas que en cualquier momento vienen los acreedores a su casa a llevarse absolutamente todo.

Pero ¿será verdad que se pueden llevar todo? ¿Acaso me pueden embargar la totalidad de mis remuneraciones o llevarse hasta mi cepillo de dientes o mi pijama favorita?

Ciertamente que la ley pone ciertos límites y establece que algunos bienes son inembargables y que por ende por más deudas que tenga usted jamás un acreedor se las podrá quitar por la vía del embargo judicial.

El listado de bienes inembargables está detallado en el artículo 648 del Código Procesal Civil que a continuación transcribimos:

 Son inembargables:
1. Derogado en parte por Sentencia del TC del 07/03/97

2. Los bienes constituidos en patrimonio familiar, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 492 del Código Civil;
3. Las prendas de estricto uso personal, libros y alimentos básicos del obligado y de sus parientes con los que conforma una unidad familiar, así como los bienes que resultan indispensables para su subsistencia;
4. Los vehículos, máquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio directo de la profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del obligado;
5. Las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores del Estado y las armas y equipos de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;
6. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal . El exceso es embargable hasta una tercera parte.
Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley;
7. Las pensiones alimentarias;
8. Los bienes muebles de los templos religiosos; y,
9. Los sepulcros.

No obstante, pueden afectarse los bienes señalados en los incisos 3. y 4., cuando se trata de garantizar el pago del precio en que han sido adquiridos.También pueden afectarse los frutos de los bienes inembargables, con excepción de los que generen los bienes señalados en el inciso 1.”

Como podrá apreciar del listado anterior hay muchos bienes personales que no pueden ser embargados. Se debe tener cuidado sin embargo de posibles abusos al momento de la diligencia de embargo y para eso usted debe de tomar acciones durante la diligencia que le permitan luego demostrar esos abusos.

Una medida es por ejemplo tomar fotos durante la diligencia de embargo. Acuérdese que usted está finalmente en su casa así que puede tomar las fotos que desee para registrar lo que viene sucediendo. Si tuviera una grabadora también sería importante que grabe lo que pasa.

Ocurre que muchas veces por ejemplo hay discusión sobre lo que se considera como herramientas de la profesión u oficio. En el embargo usted debe dejar registrado en el acta de embargo su alegación sobre cualquier controversia que se genere sobre la naturaleza del bien embargado, es decir si era o no embargable.

Como muchas veces el secretario no toma al pie de la letra su posición es que es importante que registre mediante fotos o grabaciones cualquier atropella que pueda ser objeto para luego formular su reclamo ante el Juez.

El Límite de 60% para Alimentos

Es importante destacar por ahora además, el inciso 6 y 7 del artículo antes transcrito al inicio de este artículo. Ahí usted podrá encontrar los límites de embargos en las remuneraciones donde señala que sí se pueden embargar remuneraciones para el pago de obligaciones alimentarias, hasta un máximo del 60%.

Aprecien de que si no estamos ante remuneraciones y se tratan por ejemplo de utilidades u otro tipo de ingresos, entonces yo sí podré embargar más allá del 60%.

Por otro lado, no crean que hay una contradicción con el inciso 7. Ese inciso se refiere a los alimentos que por ejemplo una madre cobró en representación de su menor hijo y depositó en un banco. Ese dinero sí es inembargable en su totalidad.

La información dada en este artículo tiene un carácter general aplicable a Perú, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros para concertar una cita. Tenga en cuenta además que la ley cambia y que lo escrito pueda ya no estar vigente.

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20/10/2008 by avillanueva 3 Comments

Fraccionamiento y Refinanciamiento de las deudas tributarias, aproveche las ventajas del portal de la SUNAT

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Muchas veces falta una adecuada difusión de los recursos que existen por internet sobre temas legales que son totalmente gratuitos y que se encuentran a su disposición.

Una página que le falta más promoción es por ejemplo la del website de la SUNAT.

En dicho website usted puede encontrar útil información sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Además puede verificar una serie de aspectos de sus prooveedores como si su RUC está vigente o incluso quienes son sus representantes legales.

Evidentemente existe también infomación y herramientas técnicas para el cumplimiento de obligaciones tributarias como el famoso PDT.

Ahora queremos llamar la atención sobre una parte de dicho portal que se encuentra elaborada en términos bastante sencillos dentro de una labor de divulgación que hace este organismo.

Nos estamos refiriendo a diversos materiales de charlas y seminarios que ha realizado la SUNAT para el público en general y que por ende son bastante ilustrativos. [Read more…] about Fraccionamiento y Refinanciamiento de las deudas tributarias, aproveche las ventajas del portal de la SUNAT

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29/09/2008 by avillanueva 25 Comments

¿Estoy obligado a pagar las deudas de mi esposo(a)?

El tema de las deudas es un asunto recurrente en los matrimonios.

Usualmente uno de los cónyuges ya sea el esposo o la esposa se endeudan y la pregunta que surge es si el otro miembro del matrimonio se encuentra obligado a pagar una deuda que generalmente no tuvo conocimiento.

Los casos pueden ser dramáticos, puede ocurrir que un esposo está siendo infiel a su esposa y comienza a realizar gastos excesivos en la tarjeta de crédito para comprar cosas a su amante o sencillamente divertirse con la amante en viajes y salidas nocturnas.

Mañana más tarde el esposo no puede pagar la tarjeta de crédito y el banco emisor de la tarjeta de crédito toca la puerta de la casa donde vive la esposa (y no el de la amante) y pretende embargar y llevarse las cosas del hogar conyugal para el pago de esa tarjeta de crédito usada para el pago de la diversión del esposo infiel con su amante.

La pregunta inmedianta que se nos viene a la cabeza es si la esposa engañada tiene alguna acción que hacer ante tal abuso.

Las respuestas pueden variar según las situaciones en que nos encontremos pero lo cierto es que se deben de tomar inmediatas acciones preventivas para evitar situaciones como las arriba descritas.

El artículo 227 de la Ley General del Sistema Financiero señala que se presume el consentimiento del cónyuge en caso de operaciones hechas en una cuenta corriente (las tarjetas de crédito se manejan desde la plataforma de una cuenta corriente).

Esta presunción era así necesaria para protección de los bancos dado que el artículo 317 del Código Civil señala que los bienes de propiedad de un matrimonio o incluso los bienes propios de cada cónyuge responden por las deudas que son de cargo de la sociedad.

Resulta claro así que el esposo infiel al gastar dinero en la diversión con su amante, tales deudas no deberían de ser pagadas por el matrimonio y por ende la esposa no tiene por qué pagar por las mismas.

El problema surge, en el caso de las tarjetas de crédito, por la existencia de esta presunción de consentimiento en las operaciones de una cuenta corriente que nos podría llevar al absurdo de que se sostenga que la esposa estaba consintiendo en los gastos que realizaba el esposo infiel con su amante.

La mejor manera de evitar estos callejones sin salida a los cuales la ley nos puede llevar es tomar medidas preventivas.

La mejor acción preventiva es que si usted no confía en su esposa o esposo para el tema de las finanzas es que proceda a cambiar su régimen patrimonial de sociedad de gananciales a uno de separación de patrimonios.

Otra alternativa es que apenas usted comience a desconfiar de su cónyuge procede a notificar a los bancos sobre su separación y proceda a la inmediata presentación de una demanda de separación de patrimonios que pueda cautelar sus intereses patrimoniales.

En mérito al artículo 329 del Código Civil usted puede obtener medidas cautelares del juez que protejan su patrimonio de actos desleales o incluso delicuenciales de su cónyuge.

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