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juicios

23/11/2009 by avillanueva 1 Comment

¿Me pueden demandar por daños y perjucios por reclamar un derecho?

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abogados gratis Peru

Antes de contestar la pregunta que se formula en el título de este artículo debo de precisar que el caso que se plantea se trata uno de responsabilidad extracontractual, es decir cuando no hay un contrato de por medio.

El caso clásico de responsabilidad extracontractual es cuando hay un accidente de tránsito, entre la víctima y el autor del daño (imaginemos el chofer) no existe ningún contrato de por medio y eso se llama responsabilidad extracontractual (fuera de un contrato).

La responsabilidad extracontractual parte de un principio básico de la convivencia humana que es que cualquiera que cause un daño a otro debe de indemnizarlo más allá del hecho de si existió o existe un contrato entre ellos.

Ocurre sin embargo que no siempre estoy obligado a indemnizar al alguien si le causo un daño.

Uno de dichos supuestos es cuando hago ejercicio regular de un derecho. Si la ley me faculta a hacer algo y como consecuencia de ello causo un daño a alguien no estaré obligado a indemnizarlo dado que actué conforme a la ley.

Un caso usual es cuando viene un funcionario municipal o de defensa civil y me clausura mi local comercial. Es evidente que con el funcionario no tengo contrato alguno (estamos entonces ante un caso de responsabilidad extracontractual), es claro además que dicho funcionario me está causando un daño (yo como dueño del local voy a dejar de ganar dinero por cada día que esté clausurado el local).

A pesar de lo anterior yo no podré reclamar los daños y perjuicios que me puede causar la decisión municipal o de defensa civil dado que dichos funcionarios están haciendo ejercicio legítimo de un derecho por cuanto legalmente están facultados a realizar dicha clausura.

Obviamente que si la clausura no cumple los requisitos legales para llevarla a cabo entonces sí podré reclamar daños y perjuicios dado que ya no se trataría del ejercicio regular de un derecho.

Si tiene un caso de indemnización, ya sea como demandante o demandado, su abogado lo deberá ilustrar de estas excepciones y una serie de reglas sobre responsabilidad extracontractual, saberlas puede ser la diferencia entre ganar o perder un proceso judicial de daños.

La información dada en este artículo tiene un carácter general. Si necesita una consulta personal escríbanos a webmaster@tuasesorvirtual.com Las consultas formuladas pueden ser moderadas y serán filtradas antes de ser pasadas a los abogados que las absuelven a fin de ser anónimas y evitar cualquier conflicto de intereses. Cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema, además tenga en cuenta que la ley cambia permanentemente y que lo escrito puede haber cambiado.

La foto vía Sxc

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Filed Under: Abogado, Daños & Perjuicios, Extracontractual, Indemnizaciones, Litigios, Temas Legales Tagged With: abogado, Abogados, abogados gratis, accidente, accidentes de tránsito, asesor, clausura, consultas, contrato, convivencia humana, daños, daños y perjuicios, defensa civil, demanda de daños, demandar, derecho, Extracontractual, funcionario, ganar dinero, Indemnizaciones, juicio, juicios, legales, mala praxis, proceso judicial, responsabilidad, responsabilidad extracontractual, responsabilidad médica

12/11/2009 by avillanueva 1 Comment

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por un accidente de tránsito? ¿Cuánto dinero me pueden pagar en un proceso judicial de daños?

Lamentablemente los accidentes de tránsito no son inusuales en el Perú. Muchas personas sufren accidentes y a veces por no saber reclamar sus derechos pierden la oportunidad de obtener una indemnización justa por los daños que ha podido sufrir como consecuencia del accidente.

Si usted ha sido víctima de un accidente de tránsito le aconsejo que inmediatamente busque asesoría legal.

En principio tiene derecho a acceder a los beneficios del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) pero muchas veces el dinero de cobertura es insuficiente para cubrir sus daños por lo que tal vez se vea en la necesidad de iniciar una acción judicial.

En ese escenario es muy importante que desde que ocurra el accidente usted esté al tanto de las investigaciones policiales para que en ellas se realice una investigación exhaustiva sobre los responsables del accidente.

El plazo que tiene para demandar es de dos (2) años desde ocurrido el accidente o desde que conozca las consecuencias del mismo (puede ocurrir que alguna dolencia surga días después del accidente que no sea perceptible en ese momento).

Ese plazo de dos años es un plazo que corre muy rápidamente así que no le aconsejo esperar meses por que además cuánto más tiempo transcurra la obtención de las pruebas se hace más difícil. Acuérdese además que el abogado le tomará tiempo evaluar su caso y preparar la demanda.

Cuanto dinero me pueden pagar.

La respuesta es simple, le deben de pagar todos los daños que pueda hacer sufrido, absolutamente todos. Para que esto suceda los daños deben de estar perfectamente acreditados con pruebas y es esto lo que generalmente se descuida.

Hay maneras que su abogado le deberá de aconsejar, para tratar de acreditar de la manera más matemática y científica posible daños que aparentemente son difíciles de cuantificar y acreditar.

Debe de tener en cuenta, sin embargo, que algunas veces así gane el proceso judicial, puede ser que no cobre nada dado que la persona que demandó no tiene el dinero suficiente para pagarle. Esto deberá ser también parte de la asesoría legal que debe de recibir y ver que medidas cautelares pueda iniciar.

La información dada en este artículo tiene un carácter general aplicable a Perú, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema. Este artículo o los comentarios y sus respuestas no genera relación cliente abogado. Si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros para concertar una cita. Tenga en cuenta además que la ley cambia y que lo escrito pueda ya no estar vigente.

Filed Under: Abogado, Litigios, Propiedad, Seguros, Temas Legales Tagged With: Abogados, abogados gratis, accidente, accidentes, asesor, asesoría legal, consultas, daños, demandar, derecho, derechos, dinero, ganar dinero, juicios, peru, plazo, proceso judicial, tránsito

11/11/2008 by avillanueva 54 Comments

¿Me pueden embargar todos mis bienes? ¿Cuál es el límite máximo para embargar por alimentos?

Cuando uno tiene a los acreedores encima, que lo llaman tarde y noche para cobrar las sumas adeudadas, inmediatamente vienen las pesadillas que en cualquier momento vienen los acreedores a su casa a llevarse absolutamente todo.

Pero ¿será verdad que se pueden llevar todo? ¿Acaso me pueden embargar la totalidad de mis remuneraciones o llevarse hasta mi cepillo de dientes o mi pijama favorita?

Ciertamente que la ley pone ciertos límites y establece que algunos bienes son inembargables y que por ende por más deudas que tenga usted jamás un acreedor se las podrá quitar por la vía del embargo judicial.

El listado de bienes inembargables está detallado en el artículo 648 del Código Procesal Civil que a continuación transcribimos:

 Son inembargables:
1. Derogado en parte por Sentencia del TC del 07/03/97

2. Los bienes constituidos en patrimonio familiar, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 492 del Código Civil;
3. Las prendas de estricto uso personal, libros y alimentos básicos del obligado y de sus parientes con los que conforma una unidad familiar, así como los bienes que resultan indispensables para su subsistencia;
4. Los vehículos, máquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio directo de la profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del obligado;
5. Las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores del Estado y las armas y equipos de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;
6. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal . El exceso es embargable hasta una tercera parte.
Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley;
7. Las pensiones alimentarias;
8. Los bienes muebles de los templos religiosos; y,
9. Los sepulcros.

No obstante, pueden afectarse los bienes señalados en los incisos 3. y 4., cuando se trata de garantizar el pago del precio en que han sido adquiridos.También pueden afectarse los frutos de los bienes inembargables, con excepción de los que generen los bienes señalados en el inciso 1.”

Como podrá apreciar del listado anterior hay muchos bienes personales que no pueden ser embargados. Se debe tener cuidado sin embargo de posibles abusos al momento de la diligencia de embargo y para eso usted debe de tomar acciones durante la diligencia que le permitan luego demostrar esos abusos.

Una medida es por ejemplo tomar fotos durante la diligencia de embargo. Acuérdese que usted está finalmente en su casa así que puede tomar las fotos que desee para registrar lo que viene sucediendo. Si tuviera una grabadora también sería importante que grabe lo que pasa.

Ocurre que muchas veces por ejemplo hay discusión sobre lo que se considera como herramientas de la profesión u oficio. En el embargo usted debe dejar registrado en el acta de embargo su alegación sobre cualquier controversia que se genere sobre la naturaleza del bien embargado, es decir si era o no embargable.

Como muchas veces el secretario no toma al pie de la letra su posición es que es importante que registre mediante fotos o grabaciones cualquier atropella que pueda ser objeto para luego formular su reclamo ante el Juez.

El Límite de 60% para Alimentos

Es importante destacar por ahora además, el inciso 6 y 7 del artículo antes transcrito al inicio de este artículo. Ahí usted podrá encontrar los límites de embargos en las remuneraciones donde señala que sí se pueden embargar remuneraciones para el pago de obligaciones alimentarias, hasta un máximo del 60%.

Aprecien de que si no estamos ante remuneraciones y se tratan por ejemplo de utilidades u otro tipo de ingresos, entonces yo sí podré embargar más allá del 60%.

Por otro lado, no crean que hay una contradicción con el inciso 7. Ese inciso se refiere a los alimentos que por ejemplo una madre cobró en representación de su menor hijo y depositó en un banco. Ese dinero sí es inembargable en su totalidad.

La información dada en este artículo tiene un carácter general aplicable a Perú, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros para concertar una cita. Tenga en cuenta además que la ley cambia y que lo escrito pueda ya no estar vigente.

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07/10/2008 by avillanueva 15 Comments

Revise por internet sus expedientes judiciales y ahorre tiempo y dinero en sus juicios

Uno de los temas esenciales cuando se tiene un proceso judicial (comunemente llamado juicios) es la revisión continua de los expedientes judiciales.

Muchas veces la diferencia entre ganar o perder un juicio lo será si el abogado o las partes involucradas fueron a ver su proceso judicial.

Al revisar el expediente uno puede detectar si estan existiendo irregularidades pero sobre todo podrá hablar con las personas encargadas de su proceso para que se realicen los trámites que conforme a ley deben de realizarse en forma pronta y oportuna.

Ir a revisar un expediente implica, sin embargo, mucho tiempo y dinero.

Dado el tiempo involucrado muchas veces su abogado, si no tiene una masa crítica de expedientes judiciales, no irá a ver su expediente judicial dado que le saldrá muy costoso ir de su oficina a la sede del Poder Judicial a fin de revisar sólo uno o dos expedientes.

Resulta importante así que usted cuando pacte honorarios con su abogado establezca claramente como es que se realizará la verificación y seguimiento de sus expedientes.

Al hacerlo tenga en claro la existencia de una nueva herramienta implementada por el Poder Judicial que le permite ver el estado de sus expedientes, sin que se mueva de su casa, vía internet.

En efecto, en el siguiente link del Poder Judicial, usted puede verificar sus expedientes judiciales vía internet (puede acceder a esa herramienta haciendo click aquí).

Como esta herramienta es aún nueva, le recomendamos que desconfíe de que la información que obtenga se encuentre debidamente sincronizada. La visita física a ver su expediente seguirá siendo así indispensable de realizar, pero creemos que esta herramienta lo podrá ayudar en alguna medida a ahorrarse algunas visitas.

Usted también podrá colaborar con su abogado controlando su expediente vía internet.

La información dada en este artículo tiene un carácter general aplicable a Perú, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros para concertar una cita. Tenga en cuenta además que la ley cambia y que lo escrito pueda ya no estar vigente.

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