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legal

19/04/2010 by avillanueva 1 Comment

Cuánto tiempo tengo para impugnar un acuerdo que se hizo en una Junta General de Accionistas de una Sociedad Anónima

Las personas usualmente saben cuando alguien les está atropellando en sus derechos pero justamente como son víctimas de un ataque legal a veces quedan aturdidas y no recurren en forma inmediata a un abogado.

El problema de no recurrir en forma inmediata a un abogado es que muchas veces la falta de acción inmediata hace que muy poco se pueda hacer por algún daño que pudieran haber sufrido dado que la ley pone plazos para que uno pueda accionar judicialmente en protección de sus derechos.

En el caso de las sociedades anónimas que se encuentran reguladas por la Ley General de Sociedades los plazos además son más cortos dado que la ley no quiere que las sociedades comerciales puedan verse paralizadas frente a la eventualidad de futuras acciones.

La Ley General de Sociedades señala por eso que para impugnar un acuerdo tomado en Junta General de Accionistas yo tengo los siguientes plazos:

  • 2 meses desde la adopción del acuerdo a que se refiere el artículo 139 de dicha Ley si el accionista concurrió a la junta.
  • 3 meses si es que no concurrió en los mismos supuestos del punto anterior.
  • 1 mes si se tratan de acuerdos que se inscribieron en los Registros Públicos.
  • 1 año si se trata de una acción de nulidad contrario a normas imperativas o a causales de nulidad previstas en el Código Civil.

La Ley General de Sociedades prevé además una serie de requisitos para realizar las impugnaciones cosa que su abogado lo deberá de orientar en forma previa a cualquier junta de accionistas que asista para evitar verse perjudicado.

Debe tener en cuenta asimismo que las empresas pueden usar una serie de mecanismos para hacer que se le venza el plazo como no extender las actas con los acuerdos u otros mecanismos que un abogado con experiencia en temas de asesoría comercial de empresas deberá de orientarlo.

La información dada en este artículo tiene un carácter general aplicable a Perú, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema. Este artículo o los comentarios y sus respuestas no genera relación cliente abogado. Si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros para concertar una cita. Tenga en cuenta además que la ley cambia y que lo escrito pueda ya no estar vigente.

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05/04/2010 by avillanueva Leave a Comment

Cuál es el mejor nombre para mi idea de negocios, ¿puedo elegir cualquier nombre para mi empresa?

abogados

Uno tiene una idea de negocios que le va a hacer ganar mucho dinero y una de las primeras cosas que uno hace es buscar cúal va a ser nombre para mi nueva idea de negocios.

Busca y busca hasta que encuentra la idea de un nombre de negocios que le parece perfecta y acto seguido va a un abogado y le dice que quiere hacer una persona jurídica, tal vez una sociedad anónima cerrada con ese nombre.

Pero ¿el nombre de una persona jurídica puede ser cualquier nombre?

No no lo puede ser y su abogado deberá de aconsejarle al respecto.

Como reglas generales, la razón social de una sociedad (el nombre de mi empresa):

1. No puede ser igual o semejante a otra preexistente ya sea en su denominación completa o abreviada.

2. No puede contener el nombre de organismos públicos o instituciones de igual caracter.

3. No puede contener signos distintivos registrados (marcas) o elementos protegidos por derechos de autor, salvo que tenga algún derecho para usarlos.

4. La forma abreviada de la razón social debe de tener palabras, primeras letras o sílabas de la denominación completa.

Lo más recomendable por eso para evitar cualquier demora en la inscripción de su empresa es el que se haga previamente una reserva de nombre en los registros públicos.

La información dada en este artículo tiene un carácter general aplicable a Perú, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros, escribiendo a webmaster@tuasesorvirtual.com para concertar una cita.

Filed Under: Comercial, Negocios, Temas Legales Tagged With: abogado, abogado peru, asesor, asesoría legal, blog, concertar una cita, consultas, derechos, derechos de autor, distintivos, empresa, ganar mucho dinero, idea de negocios, legal, marca, marcas, negocio, Negocios, nombre, persona jurídica, registro, sociedad anónima, sociedad anónima cerrada

05/04/2010 by avillanueva Leave a Comment

Las distintas formas de sociedades anónimas, cuál es la mejor para mi negocio

abogados

Formar una persona jurídica para iniciar un nuevo negocio es un necesidad ineludible. Si tiene aún dudas, le recomiendo leer el artículo 9 Razones para Constituir una Persona Jurídica para Hacer un Negocio.

Si ya tiene la decisión tomada, acto seguido deberá elegir entre las diversas formas existentes de personas jurídicas y ahí la decisión básicamente es entre los siguientes tipos de sociedades, cuyas principlaes caracterísiticas en forma resumida serían las siguientes:

1. Sociedad Anónima. No hay límite en el número de accionistas, pueden haber diversas clases de acciones, tiene un directorio y una gerencia.

2. Sociedad Anónima Cerrada. No más de 20 accionistas, pueden tener un directorio o no según decidan los accionistas, es más regulado la separación de accionistas.

3. Sociedad Anónima Abierta. Está sujeta a control de la CONASEV y sus acciones se inscriben en el Registro Público del Mercado de Valores, no puede haber restricciones en la transmisibilidad o negociación de sus acciones

4. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. Es muy parecida a la Sociedad Anónima Cerrada (SAC), el número máximo de sus socios es 20, no existe directorio y hay más formalidades en la transferencia de participaciones, no hay directores y los gerentes no pueden hacer actividades similares a la sociedad.

5. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Esta empresa se crea con una sola persona.

En el artículo sólo he puesto lo más saltante pero hay otras características propias en cada sociedad. El abogado deberá guiarlo sobre cual es la mejor de dichas formas societarias para el desarrollo de su idea de negocios.

La información dada en este artículo tiene un carácter general, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros, escribiendo a a webmaster@tuasesorvirtual.com para concertar una cita.

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26/11/2009 by avillanueva 7 Comments

Qué puedo hacer para que no me sigan llegando cartas de cobranza de los acreedores a mi casa

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Es muy usual que uno se endeude con tarjetas de crédito o de cualquier otra forma y luego llegan a la casa avisos intimidatorios de cobranza.

Si uno vive en dicho domicilio donde llegan esos avisos no hay problema, los malestares ocurren si es que estamos viviendo en la casa de los papás o de los suegros o en un cuarto alquilado. Allí es donde vienen los problemas dado que todo el mundo se asusta.

Los suegros o papás o el propietario de la casa se pregunta ¿y qué pasa si vienen a embargar mi casa? ¿cómo puedo hacer para que no me sigan llegando estas cartas de cobranza?

El tema es muy simple dado que la ley es bastante clara. En estos casos el deudor debe de avisar con 30 días de anticipación su cambio de domicilio y de esa manera cualquier aviso que llegue luego de esos 30 días carecerá de todo valor.

El artículo que regula esto es el artículo 40 del Código Civil que señala:

“Artículo 40.- Oposición al cambio de domicilio

El deudor deberá comunicar al acreedor el cambio de domicilio señalado para el cumplimiento de la prestación obligacional, dentro de los treinta (30) días de ocurrido el hecho, bajo responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar.

El deudor y los terceros ajenos a la relación obligacional con el acreedor, están facultados para oponer a éste el cambio de su domicilio.

La oponibilidad al cambio de domicilio se efectuará mediante comunicación indubitable.”

Esta regla del Código Civil es la regla general y en todo caso usted deberá revisar los contratos de crédito que pudo haber firmado donde se puede regular de otra manera el cambio de domicilio.

Si se va a mudar avise a sus acreedores con anticipación y así evitará mortificaciones en las personas que le dieron vivienda. Lo óptimo es que deje una copia de dicha comunicación a los propietarios de la casa donde vivía para que estos también estén informados y puedan protegerse ante cualquier acreedor abusivo o despistado.

Lo recomendable es que la carta se envíe notarialmente.

La información dada en este artículo tiene un carácter general. Si necesita una consulta personal escríbanos a webmaster@tuasesorvirtual.com Las consultas formuladas pueden ser moderadas y serán filtradas antes de ser pasadas a los abogados que las absuelven a fin de ser anónimas y evitar cualquier conflicto de intereses. Cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema, además tenga en cuenta que la ley cambia permanentemente y que lo escrito puede haber cambiado.

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11/11/2009 by avillanueva 3 Comments

Qué hacer si mi empleador no me paga mi CTS o mi sueldo o salario

No es inusual escuchar consultas como las del título de este artículo.

Muchas personas viven en la constante angustia sobre qué hacer o cómo actuar por que su empresa o empleador no les paga su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a tiempo o incluso sus remuneraciones o jornales.

Si es su caso ya me imagino que habrá escuchado esas frases de su jefe para calmarlo: “no te preocupes ya te voy a pagar” o “tienes que ponerte la camiseta de la empresa” o “estamos en problemas por la crisis económica pero apenas se solucione te pago”.

En otras palabras su empleador le está diciendo te quiero hacer que participes de mis pérdidas … pero ¿acaso su empleador lo hace partícipe de las ganancias?

Una de las primeras cosas que un trabajador debe de vencer cuando está en esta situación es el complejo de no reclamar lo que le corresponde conforme a ley. Usted como trabajador no está mendigando nada sino exigiendo que le paguen lo que ha trabajado conforme a ley.

Como todo en la vida, sin embargo, hay que evitar los extremos dado que por más que la ley diga que no debe hacerse, lo cierto es que, si no actúa inteligentemente en el reclamo de sus derechos laborales, puede terminar sin trabajo por eventuales represalias que su jefe pueda tomar contra usted.

Debe de elaborar así una estrategia inteligente en el reclamo de sus derechos laborales y el primer paso es solicitar una inspección por parte del Ministerio de Trabajo para que así usted no se vea expuesto de manera alguna. Estas inspecciones son reservadas en cuanto al nombre del denunciante.

El inspector del Ministerior de Trabajo actuará un papel protagónico en el reclamo de sus beneficios sociales y exigirá al empleador el pago de estos.

Si lo anterior no llega a suceder una acción judicial siempre será el camino a seguir debiendo evaluar la mejor oportunidad para su inicio.

La información dada en este artículo tiene un carácter general aplicable a Perú, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros para concertar una cita. Tenga en cuenta además que la ley cambia y que lo escrito pueda ya no estar vigente.

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13/03/2009 by avillanueva 27 Comments

Cómo pagar mis deudas de Tarjetas de Crédito, ¿hay alguna salida legal para dejar de pagar?

Un lector consulta:

“Mire estoy en una situacion economicamente mal, sin darme cuenta de lo que puede causar al tener tantas tarjetas de credito no pude medir mis gastos y he llegado a sobrendeudarme con los bancos, la verdad que estoy pagando mensualmente mas de lo que percibo de sueldo, ya estoy llegando a poner en riesgo la situacion de mi familia, quisiera saber si existe alguna de poder pagar lo minimo posible, trate de refinanciar mis deudas con los banco pero solo pude hacerlo con dos y las otras entidades me negaron la refinaciacion.

La verdad, esto me esta afectando mucho. les pido me puedan ayudar o conseguir una ayuda.”

Respuesta:

Debes de insistir en refinanciar las deudas con los dos bancos que te han negado esa salida.

Alternativamente consulta con las entidades que sí te aceptaron la refinanciación para ver si ellos pueden comprarte las deudas de los otros bancos y así consolidas todas las deudas en una sola entidad.

Legalmente no tienes muchas alternativas. Dependiente de tu situación personal la bancarrota podría ser una opción pero puede ser muy caro implementarla. Además debes de haber tenido una actividad empresarial como persona natural.

Lo meor en todo caso sería que el banco o bancos te inicien una acción judicial de cobranza y que finalmente como resultado de la misma te lleven ellos a un proceso de quiebra. Evidentemente, en el proceso te van a pretender embargar tus bienes que me imagino que no tienes.

Al respecto te recomiendo leer el artículo ¿Me pueden Embargar Todos mis Bienes? para que te informes sobre qué te puede ser embargado y qué no.

Esta situación extrema en la que te puedes encontrar es la que precisamente debes de transmitir a los dos bancos renuentes en aceptarte una refinanciación. Para los banco también les resulta caro iniciar procesos judiciales en los que finalmente no podrían recuperar nada del deudor.

Analiza por otro lado las causas que te llevaron a esta situación y ve posibilidades para poder pagar todas tus deudas. Al respecto te recomiendo leer el artículo Cómo Acabar con mis Deudas.

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