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Negocios

12/04/2010 by avillanueva Leave a Comment

Cómo se transfieren las acciones de una sociedad anónima, como me puedo oponer

abogados

En este caso nos vamos a referir exclusivamente a las sociedades anónimas que no se encuentran supervisadas por la Conasev ni cotizan en la Bolsa de Valores de Lima.

Se trata así del caso de la mayoría de empresas que generalmente se constituyen en sociedades anónimas cerradas para desarrollas ideas de negocios de las más diversas y en donde los accionistas son amigos o familiares que tuvieron el sueño del negocio propio.

Ocurre, sin embargo, que llega un momento que por diversas razones yo quiero dejar la sociedad y necesito vender mis acciones, en tal caso ¿qué es lo que debo de hacer?

1. Documento Privado de transferencia – certificado de acciones. La transferencia de acciones en este tipo de sociedades se realiza simplemente mediante un documento privado. Puede ser una compra venta o cualquier otra modalidad para transferir propiedades como una donación por ejemplo.

La entrega del Certificado de Acciones será necesario en caso de haberse emitido los mismos.

2. Respeto al derecho de preferencia. Siempre se deberán revisar los estatutos para verificar si hay pactado un derecho de preferencia para que el resto de accionistas compren las accionas antes que un tercero.

3. Comunicación a la sociedad. Hecha la transferencia se deberá de comunicar la misma a la sociedad para que esta lo anote en el Registro de Matrícula de Acciones de la sociedad.

4. Comunicación a la Sunat. Se deberá proceder a comunicar a la Sunat la transferencia de las acciones dentro de los 10 días hábiles siguientes al mes en que se realizó la transferencia de acciones según lo dispone la Ley del Impuesto a la Renta.

La transferencia de acciones de una sociedad tiene varias aristas a ser consideradas en cada caso específico y por eso siempre será prudente que se cuente con una asesoría legal para evitar problemas futuros.

La información dada en este artículo tiene un carácter general aplicable a Perú, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros, escribiendo a webmaster@tuasesorvirtual.com para concertar una cita.

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05/04/2010 by avillanueva Leave a Comment

¿Qué derechos tengo como accionista de una empresa? ¿si soy accionista minoritario no puedo hacer nada?

abogados

En toda empresa formada como una sociedad anónima, en cualquiera de sus formas (le recomiendo leer Las Distintas Formas de Sociedades Anónimas, ¿Cuál es la Mejor para mi Idea de Negocios?), hay accionistas mayoritarios y accionistas minoritarios.

Si bien una sociedad anónima se dice que es una dictadura de las mayorías, lo que puede hacer el accionista mayoritario tiene algunas limitaciones en protección de los accionistas minoritarios.

La Ley General de Sociedades prevé por eso una serie de protecciones que cualquier accionista minoritario puede implementar si cree que sus derechos vienen siendo “pisoteados” por los mayoritarios.

Esos derechos van desde el simple derecho a solicitar información hasta la posibilidad de iniciar acciones judiciales de responsabilidad por un mal manejo que los mayoritarios puedan estar haciendo de la sociedad.

Es muy importante por eso que si usted es un accionista mayoritario conozca los límites legales de lo que puede hacer para no dar pie a ninguna acción legal por parte de los accionistas minoritarios. A veces es el desconocimiento de dichos límites lo que lleva a una confrontación legal judicial que fácilmente se podría hacer evitado con una correcta asesoría legal.

Por su parte si usted es un accionista minoritario debe de saber que tiene varios derechos que le asisten  que debe de hacer respetar dado que finalmente usted ha invertido en la sociedad y tiene dinero cuya rentabilidad debe de cuidar.

La información dada en este artículo tiene un carácter general aplicable a Perú, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros, escribiendo a webmaster@tuasesorvirtual.com para concertar una cita.

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05/04/2010 by avillanueva Leave a Comment

Cuál es el mejor nombre para mi idea de negocios, ¿puedo elegir cualquier nombre para mi empresa?

abogados

Uno tiene una idea de negocios que le va a hacer ganar mucho dinero y una de las primeras cosas que uno hace es buscar cúal va a ser nombre para mi nueva idea de negocios.

Busca y busca hasta que encuentra la idea de un nombre de negocios que le parece perfecta y acto seguido va a un abogado y le dice que quiere hacer una persona jurídica, tal vez una sociedad anónima cerrada con ese nombre.

Pero ¿el nombre de una persona jurídica puede ser cualquier nombre?

No no lo puede ser y su abogado deberá de aconsejarle al respecto.

Como reglas generales, la razón social de una sociedad (el nombre de mi empresa):

1. No puede ser igual o semejante a otra preexistente ya sea en su denominación completa o abreviada.

2. No puede contener el nombre de organismos públicos o instituciones de igual caracter.

3. No puede contener signos distintivos registrados (marcas) o elementos protegidos por derechos de autor, salvo que tenga algún derecho para usarlos.

4. La forma abreviada de la razón social debe de tener palabras, primeras letras o sílabas de la denominación completa.

Lo más recomendable por eso para evitar cualquier demora en la inscripción de su empresa es el que se haga previamente una reserva de nombre en los registros públicos.

La información dada en este artículo tiene un carácter general aplicable a Perú, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros, escribiendo a webmaster@tuasesorvirtual.com para concertar una cita.

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05/04/2010 by avillanueva Leave a Comment

Las distintas formas de sociedades anónimas, cuál es la mejor para mi negocio

abogados

Formar una persona jurídica para iniciar un nuevo negocio es un necesidad ineludible. Si tiene aún dudas, le recomiendo leer el artículo 9 Razones para Constituir una Persona Jurídica para Hacer un Negocio.

Si ya tiene la decisión tomada, acto seguido deberá elegir entre las diversas formas existentes de personas jurídicas y ahí la decisión básicamente es entre los siguientes tipos de sociedades, cuyas principlaes caracterísiticas en forma resumida serían las siguientes:

1. Sociedad Anónima. No hay límite en el número de accionistas, pueden haber diversas clases de acciones, tiene un directorio y una gerencia.

2. Sociedad Anónima Cerrada. No más de 20 accionistas, pueden tener un directorio o no según decidan los accionistas, es más regulado la separación de accionistas.

3. Sociedad Anónima Abierta. Está sujeta a control de la CONASEV y sus acciones se inscriben en el Registro Público del Mercado de Valores, no puede haber restricciones en la transmisibilidad o negociación de sus acciones

4. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. Es muy parecida a la Sociedad Anónima Cerrada (SAC), el número máximo de sus socios es 20, no existe directorio y hay más formalidades en la transferencia de participaciones, no hay directores y los gerentes no pueden hacer actividades similares a la sociedad.

5. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Esta empresa se crea con una sola persona.

En el artículo sólo he puesto lo más saltante pero hay otras características propias en cada sociedad. El abogado deberá guiarlo sobre cual es la mejor de dichas formas societarias para el desarrollo de su idea de negocios.

La información dada en este artículo tiene un carácter general, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros, escribiendo a a webmaster@tuasesorvirtual.com para concertar una cita.

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09/11/2009 by avillanueva Leave a Comment

¿Transo o me voy a juicio? A quién le pago primero ¿a mi proveedor de materias primas o al banco?

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La Ley General de Sociedades establece una obligación de lealtad de los administradores de una empresa. Si el administrador no es leal a la empresa será responsable personalmente siempre y cuando exista dolo, abuso de facultades o negligencia grave .

Resulta claro que la lealtad de los administradores es a la empresa misma.

Lo que a veces puede ser confuso, sin embargo, es a qué intereses son los que se deben servir a través de la empresa y consecuentemente a qué intereses uno tiene que ser leal como administrador para no incurrir en responsabilidades personales.

La confusión se genera por que la Ley General de Sociedades establece una serie de previsiones en favor de los intereses de los accionistas de una empresa pero también en favor de terceros y en especial en favor de los acreedores de la misma.

El problema se suscita por que muchas veces los intereses de los accionistas pueden estar en conflicto con los intereses de los acreedores, o inclusive pueden haber intereses contrapuestos entre diversos acreedores, como el título de este artículo lo anticipa.

En tal situación el análisis de lealtad hacia la empresa ¿a favor de qué intereses se debe de realizar? ¿debo ser leal a los intereses de los accionistas? ¿a los intereses del acreedor? o, ¿a los intereses de un acreedor frente al otro acreedor?

En ese conflicto de intereses, los administradores de una empresa siempre se encuentran entre la espada y la pared y si bien hay un dicho indú que dice que cuando dos elefantes se pelean lo mejor es quitarse de en medio, no creemos que ese dicho deba ser seguido en este caso y por eso es objeto de este artículo dar una serie de recomendaciones para salvaguarda de los administradores de la empresa en la toma de sus decisiones. Además pretendemos aclarar esa aparente confusión de lealtades que como veremos no es tal por que los administradores siempre deben ser leales a la empresa y a nadie más.

A continuación desarrollamos un caso hipotético para poner en evidencia como los intereses de los accionistas pueden estar en conflicto con la de los acreedores.

Luego desarrollaremos las recomendaciones que sugerimos que los administradores de una empresa deben de seguir para evitar que se les impute algún tipo de responsabilidad personal ante tales situaciones para finalmente dar nuestras conclusiones.

El caso de Trafa S.A. y su dilema de ir a juicio o transarlo

Lucho es Director y Gerente General de la empresa Transportes Familiares S.A. (más conocida por sus siglas Trafa S.A. o sea Trafasa) A pesar de su equívoco nombre, Trafasa es una empresa respetada en el mercado.

Trafasa, tuvo que acelerar la renovación de su flota de camiones dado que por el incremento de la gasolina tenía que reducir sus costos de operación y los camiones nuevos le iban a dar una mayor eficiencia en el consumo de combustible y en su mantenimiento.

Para hacer esa renovación Trafasa tomó un leasing con un banco local por dos millones de dólares. El soporte financiero del leasing y del negocio estaba respaldado por un contrato que tenía con la empresa Textiles Famosos Los Loros S.A. (más conocida por sus siglas TeFallo S.A.) El contrato básicamente acordaba que Trafasa iba a hacer el transporte de los productos de TeFallo a distintas partes del país desde las dos fábricas que tenía TeFallo en Lima. El contrato tenía una duración de 5 años e iba a permitir el pago del leasing.

Durante el primer año todo marchó correctamente pero luego, a raíz de que una de las fábricas de TeFallo sufrió un incendido, el gerente de TeFallo llama a Lucho y le dice que a raíz del incendio ahora sólo tiene una sola fábrica y solo necesita la mitad del transporte, así que el contrato se debe reducir a la mitad.

Lucho inmediatamente, llama a su Directorio a una reunión de emergencia. A esa reunión también invita al abogado de la empresa. El tema era muy delicado y grave. [Read more…] about ¿Transo o me voy a juicio? A quién le pago primero ¿a mi proveedor de materias primas o al banco?

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05/11/2009 by avillanueva 1 Comment

Crisis económica y litigios. A menos dinero más juicios

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La crisis financiera internacional no solo ha generado conflictos a nivel empresarial, sino también a nivel de familiar.

A continuación un artículo a modo de entrevista, donde sostengo que los abogados especialistas en procesos judiciales deben buscar agotar todas las opciones de negociación posible, y así evitar en lo posible, llegar al litigio.

¿Cree usted que existe una correlación entre la existencia de una crisis económica en un país y los litigios judiciales?

Definitivamente existe una correlación. Generalmente en épocas de crisis económica el número de litigios aumenta debido a una serie de factores, puede ocurrir que una persona se quede sin trabajo y no pueda pagar sus deudas de tarjeta de crédito o su hipoteca, el banco en tal supuesto se verá obligado a iniciar una cobranza judicial de la deuda. Al respecto la Universidad de Harvard y el JOHN M. OLIN CENTER FOR LAW, ECONOMICS, AND BUSINESS han publicado un interesante estudio sobre el incremento de litigios en la crisis crediticia de los años 2007 y 2008 en los Estados Unidos.
Pero el incremento de litigios en casos de crisis económicas también se da en el campo de los negocios o incluso el familiar.

¿Cómo así en los negocios y en la familia?

Bueno en épocas de bonanza económica las empresas evitan entrar en litigios, si existe alguna controversia las empresas tienden a negociar sus diferencias teniendo como perspectiva los nuevos negocios que puedan surgir. En épocas de crisis las posibilidades de nuevos negocios tal vez estén cerradas y por eso las partes tal vez preferirán recurrir al Poder Judicial.
En el campo familiar el incremento de litigios se da en los procesos judiciales de pago de alimentos. Paradójicamente si bien una crisis económica agrega tensiones familiares (eventualmente la familia deberá de reducir su ritmo de gastos por la falta de dinero), los divorcios disminuyen dado que producto de la misma crisis las parejas no están preparadas a afrontar los gastos de vivir separados. Esto último se encuentra estadísticamente comprobado por ejemplo en España tal como lo destaca un artículo publicado en el diario inglés The Guardian que muestra cómo la cantidad de divorcios en España ha disminuido producto de la crisis económica.

Ante esto ¿qué es lo que debemos de esperar de los abogados dedicados a litigios?

Considero que debemos de ser más creativos y más creativos a fin que, a pesar de cualquier crisis económica, podamos encontrar alternativas negociadas que satisfagan los intereses de nuestros clientes y de la contraparte en controversia para así evitar el litigio. Tradicionalmente en el Perú existía la figura del abogado litigante o del abogado procesalista que trataba de llevar a las partes hacia un litigio sí o sí, esa figura en los últimos años ha ido cambiando y creo que ese cambio no debe ser detenido. Hoy en día, el abogado procesalista se ha convertido más en un abogado experto en la solución de conflictos donde el litigio es sólo el último recurso ha ser usado cuando las alternativas de negociación se agoten y cuando el litigio sean en realidad una alternativa donde nuestro cliente pueda tomar resultados positivos.

¿La conciliación extrajudicial a cargo del Ministerio de Justicia sigue siendo una opción válida?

Definitivamente que sí. Al respecto resulta encomiable la labor del Ministerio de Justicia que ha venido supervisando adecuadamente los centros de conciliación que se han convertido en un filtro efectivo para llegar a soluciones negociadas aunque discrepo que en algunos distritos judiciales la conciliación sea obligatoria.
Personalmente he logrado muchas conciliaciones exitosas cuando las negociaciones privadas no eran posibles dado que las partes se sienten más confortables de negociar ante un tercero, el conciliador.

La información dada en este artículo tiene un carácter general. Las consultas formuladas pueden ser moderadas y serán filtradas antes de ser pasadas a los abogados que las absuelven a fin de ser anónimas y evitar cualquier conflicto de intereses. Cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema, además tenga en cuenta que la ley cambia permanentemente y que lo escrito puede haber cambiado.

La foto vía Stock.Xchng

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