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responsabilidad

05/04/2010 by avillanueva Leave a Comment

¿Qué derechos tengo como accionista de una empresa? ¿si soy accionista minoritario no puedo hacer nada?

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En toda empresa formada como una sociedad anónima, en cualquiera de sus formas (le recomiendo leer Las Distintas Formas de Sociedades Anónimas, ¿Cuál es la Mejor para mi Idea de Negocios?), hay accionistas mayoritarios y accionistas minoritarios.

Si bien una sociedad anónima se dice que es una dictadura de las mayorías, lo que puede hacer el accionista mayoritario tiene algunas limitaciones en protección de los accionistas minoritarios.

La Ley General de Sociedades prevé por eso una serie de protecciones que cualquier accionista minoritario puede implementar si cree que sus derechos vienen siendo “pisoteados” por los mayoritarios.

Esos derechos van desde el simple derecho a solicitar información hasta la posibilidad de iniciar acciones judiciales de responsabilidad por un mal manejo que los mayoritarios puedan estar haciendo de la sociedad.

Es muy importante por eso que si usted es un accionista mayoritario conozca los límites legales de lo que puede hacer para no dar pie a ninguna acción legal por parte de los accionistas minoritarios. A veces es el desconocimiento de dichos límites lo que lleva a una confrontación legal judicial que fácilmente se podría hacer evitado con una correcta asesoría legal.

Por su parte si usted es un accionista minoritario debe de saber que tiene varios derechos que le asisten  que debe de hacer respetar dado que finalmente usted ha invertido en la sociedad y tiene dinero cuya rentabilidad debe de cuidar.

La información dada en este artículo tiene un carácter general aplicable a Perú, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros, escribiendo a webmaster@tuasesorvirtual.com para concertar una cita.

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05/04/2010 by avillanueva Leave a Comment

Las distintas formas de sociedades anónimas, cuál es la mejor para mi negocio

abogados

Formar una persona jurídica para iniciar un nuevo negocio es un necesidad ineludible. Si tiene aún dudas, le recomiendo leer el artículo 9 Razones para Constituir una Persona Jurídica para Hacer un Negocio.

Si ya tiene la decisión tomada, acto seguido deberá elegir entre las diversas formas existentes de personas jurídicas y ahí la decisión básicamente es entre los siguientes tipos de sociedades, cuyas principlaes caracterísiticas en forma resumida serían las siguientes:

1. Sociedad Anónima. No hay límite en el número de accionistas, pueden haber diversas clases de acciones, tiene un directorio y una gerencia.

2. Sociedad Anónima Cerrada. No más de 20 accionistas, pueden tener un directorio o no según decidan los accionistas, es más regulado la separación de accionistas.

3. Sociedad Anónima Abierta. Está sujeta a control de la CONASEV y sus acciones se inscriben en el Registro Público del Mercado de Valores, no puede haber restricciones en la transmisibilidad o negociación de sus acciones

4. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. Es muy parecida a la Sociedad Anónima Cerrada (SAC), el número máximo de sus socios es 20, no existe directorio y hay más formalidades en la transferencia de participaciones, no hay directores y los gerentes no pueden hacer actividades similares a la sociedad.

5. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Esta empresa se crea con una sola persona.

En el artículo sólo he puesto lo más saltante pero hay otras características propias en cada sociedad. El abogado deberá guiarlo sobre cual es la mejor de dichas formas societarias para el desarrollo de su idea de negocios.

La información dada en este artículo tiene un carácter general, cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema; si tiene alguna duda o problema relacionado no dude en ponerse en contacto con nosotros, escribiendo a a webmaster@tuasesorvirtual.com para concertar una cita.

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26/11/2009 by avillanueva 7 Comments

Qué puedo hacer para que no me sigan llegando cartas de cobranza de los acreedores a mi casa

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Es muy usual que uno se endeude con tarjetas de crédito o de cualquier otra forma y luego llegan a la casa avisos intimidatorios de cobranza.

Si uno vive en dicho domicilio donde llegan esos avisos no hay problema, los malestares ocurren si es que estamos viviendo en la casa de los papás o de los suegros o en un cuarto alquilado. Allí es donde vienen los problemas dado que todo el mundo se asusta.

Los suegros o papás o el propietario de la casa se pregunta ¿y qué pasa si vienen a embargar mi casa? ¿cómo puedo hacer para que no me sigan llegando estas cartas de cobranza?

El tema es muy simple dado que la ley es bastante clara. En estos casos el deudor debe de avisar con 30 días de anticipación su cambio de domicilio y de esa manera cualquier aviso que llegue luego de esos 30 días carecerá de todo valor.

El artículo que regula esto es el artículo 40 del Código Civil que señala:

“Artículo 40.- Oposición al cambio de domicilio

El deudor deberá comunicar al acreedor el cambio de domicilio señalado para el cumplimiento de la prestación obligacional, dentro de los treinta (30) días de ocurrido el hecho, bajo responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar.

El deudor y los terceros ajenos a la relación obligacional con el acreedor, están facultados para oponer a éste el cambio de su domicilio.

La oponibilidad al cambio de domicilio se efectuará mediante comunicación indubitable.”

Esta regla del Código Civil es la regla general y en todo caso usted deberá revisar los contratos de crédito que pudo haber firmado donde se puede regular de otra manera el cambio de domicilio.

Si se va a mudar avise a sus acreedores con anticipación y así evitará mortificaciones en las personas que le dieron vivienda. Lo óptimo es que deje una copia de dicha comunicación a los propietarios de la casa donde vivía para que estos también estén informados y puedan protegerse ante cualquier acreedor abusivo o despistado.

Lo recomendable es que la carta se envíe notarialmente.

La información dada en este artículo tiene un carácter general. Si necesita una consulta personal escríbanos a webmaster@tuasesorvirtual.com Las consultas formuladas pueden ser moderadas y serán filtradas antes de ser pasadas a los abogados que las absuelven a fin de ser anónimas y evitar cualquier conflicto de intereses. Cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema, además tenga en cuenta que la ley cambia permanentemente y que lo escrito puede haber cambiado.

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23/11/2009 by avillanueva 1 Comment

¿Me pueden demandar por daños y perjucios por reclamar un derecho?

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Antes de contestar la pregunta que se formula en el título de este artículo debo de precisar que el caso que se plantea se trata uno de responsabilidad extracontractual, es decir cuando no hay un contrato de por medio.

El caso clásico de responsabilidad extracontractual es cuando hay un accidente de tránsito, entre la víctima y el autor del daño (imaginemos el chofer) no existe ningún contrato de por medio y eso se llama responsabilidad extracontractual (fuera de un contrato).

La responsabilidad extracontractual parte de un principio básico de la convivencia humana que es que cualquiera que cause un daño a otro debe de indemnizarlo más allá del hecho de si existió o existe un contrato entre ellos.

Ocurre sin embargo que no siempre estoy obligado a indemnizar al alguien si le causo un daño.

Uno de dichos supuestos es cuando hago ejercicio regular de un derecho. Si la ley me faculta a hacer algo y como consecuencia de ello causo un daño a alguien no estaré obligado a indemnizarlo dado que actué conforme a la ley.

Un caso usual es cuando viene un funcionario municipal o de defensa civil y me clausura mi local comercial. Es evidente que con el funcionario no tengo contrato alguno (estamos entonces ante un caso de responsabilidad extracontractual), es claro además que dicho funcionario me está causando un daño (yo como dueño del local voy a dejar de ganar dinero por cada día que esté clausurado el local).

A pesar de lo anterior yo no podré reclamar los daños y perjuicios que me puede causar la decisión municipal o de defensa civil dado que dichos funcionarios están haciendo ejercicio legítimo de un derecho por cuanto legalmente están facultados a realizar dicha clausura.

Obviamente que si la clausura no cumple los requisitos legales para llevarla a cabo entonces sí podré reclamar daños y perjuicios dado que ya no se trataría del ejercicio regular de un derecho.

Si tiene un caso de indemnización, ya sea como demandante o demandado, su abogado lo deberá ilustrar de estas excepciones y una serie de reglas sobre responsabilidad extracontractual, saberlas puede ser la diferencia entre ganar o perder un proceso judicial de daños.

La información dada en este artículo tiene un carácter general. Si necesita una consulta personal escríbanos a webmaster@tuasesorvirtual.com Las consultas formuladas pueden ser moderadas y serán filtradas antes de ser pasadas a los abogados que las absuelven a fin de ser anónimas y evitar cualquier conflicto de intereses. Cada caso concreto debe ser examinado por un abogado a fin de tener una respuesta precisa a su problema, además tenga en cuenta que la ley cambia permanentemente y que lo escrito puede haber cambiado.

La foto vía Sxc

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