Pistola de Policía

El pasado 28 de marzo de 2020 se publica la Ley de Protección Policial, la cual modifica, implementa y deroga disposiciones normativas; ante ello es pertinente aclarar algunas cuestiones para tener claro en qué medida nos afecta su promulgación dado que lo que nos ha llegado de los medios de comunicación es que ahora los policías no tendrán ninguna responsabilidad si disparan sus armas, como revólveres o pistolas, cuando intervengan en un asalto por ejemplo.

Entonces surgen preguntas válidas en el sentido si esta ley es una especie de carta en blanco que permitirá que los policías disparen a diestra y siniestra  y sin ninguna responsabilidad.

¿Debemos preocuparnos que los miembros de la PNP y las FFAA esten exonerados de responsabilidad penal?

En principio se debe tener en cuenta que la exoneración de responsabilidad penal ya se encontraba regulada en el inciso 11 del Artículo 20° de nuestro Código Penal; lo que ha sucedido recientemente a través de la Ley N° 31012 es una modificación meramente textual de la norma, la cual señala que:

Art. 20: Está exento de responsabilidad penal (…):

11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria cause lesiones o muerte.”

Es así que está norma desde su incorporación en el Código Penal ha pasado por dos modificatorias, siendo la citada anteriormente la última modificación; vale precisar que desde su incorporación ha generado diversas críticas por las posibles situaciones de impunidad que podría generar. Por lo que el Tribunal Constitucional ha recalcado que dicha causal no evitará que se investigue y procese a policías o militares que cometieran delitos como graves violaciones de los derechos humanos.

Entonces ¿Si un miembro de las Fuerzas Armadas (FFAA) o Policía Nacional del Perú (PNP) genera lesiones o causa la muerte de una persona podrá estar exonerado de responsabilidad penal? pues sí, pero solo sucede en aquellos casos cuando el agente actúe en cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otros medios de defensa en forma reglamentaria, en este sentido este artículo penal no puede ser usado como “pase libre para matar, ni para generar impunidad de violaciones de los derechos humanos”.

¿Se podrá imponer detención preliminar o prisión preventiva a los efectivos policiales que causen lesión o muerte a una persona?

Para responder esta pregunta, es necesario citar el Art. 292-A del Código Procesal Penal, el cual fue recientemente incorporado a través de la promulgación de la Ley N° 31012, y que señala:

Artículo 292º-A.- Comparecencia restrictiva para el Policía Nacional del Perú

Se impondrán las restricciones previstas en el artículo 288 al Policía Nacional del Perú que, en cumplimiento de su función constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y causen lesión o muerte, quedando prohibido dictar mandato de Detención Preliminar Judicial y Prisión Preventiva.

En este sentido, se prohíbe que el juez dicte Detención Preliminar Judicial y Prisión Preventiva contra cualquier efectivo policial que cause lesión o muerte, en consecuencia el efectivo policial seguirá su proceso en libertad bajo cualquiera de las restricciones previstas en el Art. 288° del Código Procesal Penal.

Es por ello que aunque el efectivo policial cumpla con todos los presupuestos para un mandato de prisión preventiva ( es decir que exista prueba suficiente, que su sanción sea mayor a 4 años y que exista peligro de fuga u obstaculización a la justicia), este pedido siempre será declarado infundado. Sin embargo, como lo señalamos en el párrafo anterior, se podrán llevar a cabo las restricciones del Art. 288° el cual señala:

Artículo 288 Las restricciones.-

Las restricciones que el Juez puede imponer son las siguientes:

1. La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada, quien informará periódicamente en los plazos designados.

2. La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, de no concurrir a determinados lugares, o de presentarse a la autoridad en los días que se le fijen.

3. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho de defensa.

4. La prestación de una caución económica, si las posibilidades del imputado lo permiten. La caución podrá ser sustituida por una fianza personal idónea y suficiente.

5. La vigilancia electrónica personal, de conformidad a la ley de la materia y su reglamento, la que se cumplirá de la siguiente forma:

a. La ejecución se realizará en el domicilio o lugar que señale el imputado, a partir del cual se determinará su radio de acción, itinerario de desplazamiento y tránsito.

b. El imputado estará sujeto a vigilancia electrónica personal para cuyo cumplimiento el juez fijará las reglas de conducta que prevé la ley, así como todas aquellas reglas que consideren necesarias a fin de asegurar la idoneidad del mecanismo de control.

c. El imputado que no haya sido anteriormente sujeto de sentencia condenatoria por delito doloso podrá acceder a la vigilancia electrónica personal. Se dará prioridad a:

i. Los mayores de 65 años.

ii. Los que sufren de enfermedad grave, acreditada con pericia médico legal.

iii. Los que adolezcan de discapacidad física o permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento.

iv. Las mujeres gestantes dentro del tercer trimestre del proceso de gestación. Igual tratamiento tendrán durante los doce meses siguientes a las fecha de nacimiento.

v. La madre que sea cabeza de familia con hijo menor o con hijo o cónyuge que sufra de discapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que se encuentre en las mismas circunstancias tendrá el mismo tratamiento.

d. El imputado deberá previamente acreditar las condiciones de vida personal laboral, familiar y social con un informe social y pericia psicológica.” 

¿Nos encontramos desprotegidos legalmente ante cualquier tipo de abuso y/o arbitrariedad por parte de la policía?

A pesar que recientemente se ha derogado el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1186, el cual hace referencia al Principio de Proporcionalidad y señalaba que “(…) El uso de la fuerza es proporcional cuando el nivel de fuerza empleado para alcanzar el objetivo legal buscado corresponde a la resistencia ofrecida y al peligro representado por la persona a intervenir o la situación a controlar”; los miembros de la Policía Nacional del Perú jamás estarán amparados legalmente para la realización de actos abusivos o arbitrarios contra los ciudadanos.

En este sentido, por más que a través Ley N° 31012 se haya derogado el Principio de Proporcionalidad, eso no significa que los efectivos policiales se encuentran justificados legalmente en los usos desmedidos de la fuerza, es decir que el efectivo policial no puede reaccionar de una forma más grave ante los ataques más leves de un ciudadano.

En estos casos se debe tener presente el Acuerdo Plenario 05-2019/CIJ-116, a través del cual la Corte Suprema de Justicia señala que:

52°. La eximente de obrar en cumplimiento de un deber no comprende los tratos inhumanos o degradantes, prohibidos en la constitución política e internacionalmente, pues suponen un atentado grave contra la dignidad de la persona, por lo que para apreciarse esta causa de justificación el agente además debe actuar con el ánimo o voluntad de cumplir con su deber. Para que sea de aplicación la eximente referida es preciso que la violencia sea la menor posible para la finalidad pretendida, esto es, por un lado, que se utilice el medio menos peligroso, y por otro lado, que ese medio sea use del modo menos lesivo posible.

Asimismo, nuestra constitución refiere en su artículo primero que “ La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, por lo que jamás se podrá amparar legalmente actos abusivos o arbitrarios contra los ciudadanos.

Sin embargo, se debe tener mucho cuidado con esta norma para que no sea usada como excusa para hacer uso excesivo de la fuerza y mucho menos conlleve a la impunidad. Por lo que si tuvieras cualquier duda o consulta específica, por favor contactarnos a asesor@legal.pe para que nuestros abogados especialistas en derecho penal puedan orientarte.